La movilidad es un derecho humano de nueva generación que se vincula con otros derechos sociales, como el derecho a la ciudad, a la vivienda, a la salud y al espacio público. Se refiere a la capacidad de las personas para desplazarse a sí mismas, a sus familias, pertenecias y mercancías, para la satisfacción de sus necesidades primarias, de un lugar a otro dentro de su entorno geográfico. La proliferación de grandes áreas urbanas que se caracterizan por la existencia de zonas en condiciones de pobreza, precariedad y vulnerabilidad ante los riesgos sociales y naturales, hacen que la mayoría de las ciudades en el mundo estén lejos de ofrecer condiciones y oportunidades equitativas a sus habitantes para desarrollar el ejercicio de su derecho a la movilidad. La población de estas zonas urbanas como Querétaro, que en su mayoría está limitada, en virtud de sus características socioeconómicas, para satisfacer sus más elementales necesidades básicas, requiere forzosamente de la intervención del Estado para satisfacer, a través de los servicios públicos, la mayoría de estas necesidades básicas como las califica Zimmerling. Para ello, el Estado requiere la construcción y aplicación de un criterio objetivo y universal que puede afectar, positiva o negativamente, el acceso a dichos derechos sociales relacionados con los derechos individuales primarios de vida y dignidad.

Estas necesidades son objetivas en la medida en que se habla de datos empíricos referidos a personas reales; y de universalidad de las necesidades básicas, cuando la satisfacción del fin que persiguen no requiere de una justificación mayor que el acceso a los satisfactores básicos, a los que están asociados servicios públicos como el del transporte. En el país y en Querétaro, el servicio de transporte público se considera de utilidad pública e interés general. Son prioritarias las actividades del Estado orientadas a la planeación, administración, operación y conservación de la infraestructura que para ello se requiera.

La falta de atención de los gobiernos ha provocado a una crisis profunda del transporte público en Querétaro, particularmente en la zona metropolitana y con el transporte público colectivo, lo cual ha llevado al desmantelamiento del programa RedQ y al anuncio de un nuevo esquema de organización y prestación de un servicio de gran significado y utilidad para los más de 600 mil usuarios que a diario se movilizan en este servicio concesionado y que, sin temor a equivocarme, hoy en día es uno de los peores calificados por la sociedad queretana. Requiere de acciones concretas y de fondo por parte del gobierno, los concesionarios, choferes y usuarios.

Otro de los graves problemas que hoy existen en el tema del trasporte es el relativo al pirataje en el servicio de taxi, que no es nuevo, pues desde hace varios años existen denuncias de los concesionarios contra servicios ejecutivos e irregulares de taxis en hoteles, comercios y comunidades a lo largo de todo el estado. Hoy se ha convertido en un tema político-social de coyuntura, debido a la aparición de los servicios de trasporte a través de aplicaciones digitales como Uber y Cabify, mismos que tienen presencia en todo el mundo gracias a internet y a los dispositivos móviles, pero que no están debidamente regulados y se han convertido en un dolor de cabeza para las autoridades y concesionarios del servicio tradicional de taxi, pero en un gran satisfactor para los usuarios de estos servicios, que por cierto son un porcentaje muy reducido de la población.

No sólo en México estos servicios de taxi han sido declarados irregulares, equiparándolos al pirataje del servicio; como ejemplo: Alemania, España, Francia, Inglaterra, Chile, Uruguay, Colombia, Costa Rica, India y Tailandia, en los cuales ha habido prohibición del servicio por la autoridad y enfrentamientos violentos entre los choferes de uno y otro servicio.

En Querétaro, la Ley de Movilidad para el Transporte del estado establece que el servicio de transporte es de naturaleza pública y puede concesionarse a los particulares para su prestación, previo cumplimiento de requisitos que garantizan la certeza y seguridad para los usuarios, a través de un control del gobierno de dicho servicio para identificar a los conductores, regular sus conductas y tarifas, revisar mecánicamente los vehículos y llevar un registro de todo ello. Lo cual no cumplen ni Uber ni Cabify, y por eso los califican como servicios irregulares, fuera de la ley, que deben ser prohibidos mientras no exista una regulación que permita el ofrecimiento de sus servicios bajo regulación, el pago de las contribuciones y la revisión de conductores y vehículos para garantizar la seguridad de los usuarios.

Sólo así se podrá contribuir a la consolidación del derecho a la movilidad para lograr la circulación de personas y bienes en un espacio geográfico territorial determinado, derecho necesario para asegurar la subsistencia de cualquier comunidad humana moderna, sin sacrificar otros valores humanos o ecológicos básicos, actuales o del futuro.

Abogado y profesor en la Facultad de Derecho de la UAQ

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