La Secretaría del Trabajo (ST) estatal informó que se amplía hasta el 29 de agosto el plazo para que los patrones o personas físicas entreguen el pago de utilidades a sus trabajadores.

La determinación, dijo, se debe a que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de la Primera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2020, extendió el plazo para la presentación de la declaración anual 2019, lo que implica que también se posterga la fecha límite para el pago de utilidades.

Para el caso de las personas morales (empresa o corporativo), el pago de las utilidades a los empleados debe cumplirse a más tardar el 30 de mayo próximo.

Los trabajadores que realizan un servicio subordinado con una persona moral o una persona física, a cambio de un salario, tienen derecho al reparto de las utilidades que se generaron en 2019.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, no son sujetos a este beneficio los directores, administradores y gerentes generales de las empresas, los trabajadores del hogar, ni quienes prestan servicios de forma independiente a una empresa; tampoco quienes hayan laborado menos de 60 días durante 2019.

Por su parte, la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (Canacintra) dijo que la pandemia de Covid-19 generó problemas económicos en muchas empresas, algunas con riesgo de quebrar, por lo que urgió al gobierno federal a generar esquemas concretos para ayudar a la industria.

Dijo que muchas de estos conflictos financieros seguirán, pues se calcula que sólo el 50% de los afiliados a Canacintra retornarán a la producción el 1 de junio, y a su vez las que reactivan será sin la totalidad de sus trabajadores y con estrictas medidas de seguridad e higiene laboral.

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