El día de ayer 1 de mayo de 2024 el Ejecutivo Federal expidió un nuevo Decreto para el subsidio para el empleo (SPE), el SPE es un beneficio fiscal aplicable a los trabajadores, es decir, aquellos que prestan un servicio personal subordinado a cambio del pago de un salario, el SPE no es nuevo nació desde el año 2007, ha sufrido varias modificaciones y ahora deja de estar vigente el del año 2013 y da nacimiento a este nuevo DECRETO.

El subsidio para el empleo aplicable hasta el 30 de abril de 2024 se basaba en una tabla en función de los ingresos grabados recibidos por los trabajadores y dicha cantidad de SPE, se aplicaba contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que le salía a cargo a los trabajadores, si dicho impuesto era menor al SPE, la diferencia era entregada por el patrón en efectivo en su nómina al trabajador, dicho pago el patrón lo podía acreditar contra el ISR propio o el retenido a terceros en su declaración mensual.

Este esquema dejó de ser efectivo debido a los incrementos que se han dado al salario mínimo y ahora el importe de los sueldos de los trabajadores al aplicar la tabla salía prácticamente cero el importe aplicar de SPE, al grado tal que incluso los trabajadores que ganaban dicho salario mínimo le resultaban impuesto a cargo al no tener cantidad alguna de SPE.

El nuevo DECRETO publicado el día de ayer ahora es aplicable solo a aquellos trabajadores cuyo ingreso mensual gravado al mes no exceda de $9,081.00 (nueve mil ochenta y un pesos 00/100 M.N.), excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación. Y ahora en vez de aplicar una tabla para el SPE será lo que resulte de multiplicar el valor de la UMA mensual por el 11.82%, el cual se aplicará contra el ISR que le corresponda a cargo a los trabajadores, con la gran diferencia que, si el ISR es menor que el subsidio para el empleo, la diferencia NO se entregará en efectivo al trabajador y tampoco podrá ser acreditable contra ingresos posteriores.

Como este valor es mensual y en caso de que un patrón haga pagos de nómina menores a un mes para determinar el valor de dicho periodo de SPE se determinará de manera proporcional, del SPE mensual se dividirá entre 30.4 y el resultado se multiplicará por los días del periodo de la nómina.

Es muy importante señalar que si el trabajador tiene más de un patrón en el mes, el trabajador deberá elegir qué patrón le aplicará el SPE y deberá comunicar por escrito a los demás patrones que ya no le deberán aplicar dicho SPE.

Por último el DECRETO establece la obligación de los patrones de determinar el cálculo anual del ISR de sus trabajadores, aplicando a los ingresos gravados la tarifa del artículo 152 de la misma Ley y restarle al impuesto determinado, el SPE mensual que le correspondió al trabajador y la diferencia será el impuesto a pagar, en caso de que el SPE sea mayor que el impuesto a cargo, no se entregará cantidad alguna al trabajador en efectivo.

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