A partir de este 1 de diciembre, y con un periodo de 20 días, cuentan los patrones queretanos para repartir el aguinaldo a sus trabajadores, quienes deberán recibir 15 días de su salario o bien la parte proporcional, informó el procurador de la Defensa del Trabajo en Querétaro, Miguel Rodríguez Navarro.

En caso de que los patrones incumplan con esta obligación, los trabajadores afectados podrán interponer una denuncia ante la instancia a partir del 21 de diciembre y hasta el 21 de enero de 2014.

De acuerdo a Ley Federal de Trabajo, como mínimo las empresas deben entregar de aguinaldo 15 días de salario, el cual debe de pagarse como fecha máxima el 20 de diciembre, en caso de no recibirlo los trabajadores tendrán la oportunidad, a partir del 21 de diciembre, de presentar ante la Procuraduría una demanda bajo el concepto de incumplimiento de pago.

“Si bien la ley establece como mínimo 15 días de trabajo, hay empresas que tienen contratos colectivos de trabajos celebrados con sindicatos y esta prestación tiende hacer más alto. Sin embargo, la prestación es obligatoria, se haya o no trabajado el año completo, aun si se comenzó a laborar el 9 de diciembre, se tiene derecho al aguinaldo, que es una parte proporcional”.

Rodríguez Navarro agregó que si el trabajador no recibe a tiempo su aguinaldo, tiene a partir del 21 de diciembre 30 días para presentar una demanda, ya que de no hacerlo el afectado tiene hasta el 21 de enero de 2014 para exigir el pago de esta prestación, siempre y cuando no se haya efectuado el pago durante el periodo correspondiente.

“Si como trabajador se presenta la demanda el 15 de enero y llega el patrón y me paga el 16, entonces la demanda ya no tiene razón, entonces lo que se exhibe ante la Junta de Conciliación es solamente el pago del aguinaldo y por lo tanto se queda sin acción el trabajador, porque ya se cumplió con esa obligación, además de que no se le multa a la empresa o se le sanciona”.

Durante el presente año, la Procuraduría recibió pocas demandas de trabajadores por concepto de no haber recibido el pago de aguinaldo de 2012, con aproximadamente 250 citatorios a patrones.

“En este momento, demandas por el pago de aguinaldo no tenemos, porque, reitero, al momento que se paga se pierde la acción, dentro de juicio no existe multa o acción y ese es el detalle por lo cual no siguen vigentes los juicios”.

En caso de iniciar un procedimiento contra la empresa por este concepto, la Procuraduría se da a la tarea de citar a ambas partes aproximadamente en semana a semana y media a partir de la demanda.

“Al ser un juicio ordinario como fuera juicio de despedido, son los mismos tiempos, en un promedio de un año y medio a dos años para la resolución de juicios”, aseveró el funcionario estatal.

El trabajador deberá acudir a la Procuraduría (en caso de demandar) con copia de su contrato individual, de su Seguro Social, recibos de nóminas y en general documentos que acrediten la relación laboral, la antigüedad del empleo y que sigue vigente como trabajador a menos hasta el 20 de diciembre.

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