Opinión. Cumplir para tener derechos | Querétaro

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Opinión. Cumplir para tener derechos

Felipe Fernando Macías Olvera

Nuestro compromiso eslograr que la niñez goce efectivamente de sus derechos.

Existe un principio universal que afirma que a todo derecho le corresponde una obligación. Este criterio, que es uno de los postulados fundamentales de la Teoría General del Derecho, nos recuerda que existe un vínculo moral o jurídico por el cual, para gozar de algún beneficio, implícitamente se debe de cumplir con un deber. Toda nuestra sociedad funciona con esta sinergia básica y con base en ella se ha regido la humanidad desde que se considera “civilizada”.

Es muy importante recordar estos preceptos en el contexto de un suceso histórico: el pasado 17 de enero la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional una norma del estado de Yucatán que prohíbe a las personas acceder a cargos de la administración pública si existe un incumplimiento de las obligaciones alimentarias. Esta reforma, conocida como “Ley Sabina”, impedirá que haya políticos en cargos de elección popular si no cumplen con las pensiones alimenticias para sus hijas e hijos, con lo cual se protegen con mayor firmeza los derechos de las mujeres y de la niñez.

Sin embargo, la reforma fue impugnada mediante una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Sí, una institución pensada para proteger los derechos humanos de todas las personas y, particularmente de las más vulnerables, lejos de unirse a la necesaria lucha por defender a las mujeres y a la niñez, propuso un retroceso que únicamente beneficiaría a quienes se desentienden de sus obligaciones alimentarias.

Por supuesto debemos celebrar el fallo de la Suprema Corte y, en ese contexto, hay dos aspectos que es indispensable reflexionar: el jurídico y el social. En primera instancia, debe hacerse notar que la SCJN declaró constitucional esta norma porque pretende garantizar y proteger el derecho a los alimentos mediante la restricción del derecho del deudor alimentario moroso para acceder a cargos públicos. Además esta restricción no es absoluta, pues no elimina definitivamente el acceso de una persona al cargo público: basta con que se realice el pago de las obligaciones alimentarias para superar la prohibición.

Por otra parte, debe considerarse el aspecto social: ¿usted tendría confianza en ser gobernado por una persona que ni siquiera es capaz de hacerse cargo de sus descendientes? El incumplimiento de las obligaciones alimentarias demuestra mucho del carácter de una persona: el valor intrínseco que le otorga a su familia y su capacidad real de cumplir con las reglas a las que está constreñido. No sería exagerado afirmar que alguien que no cumpla con estas obligaciones, no tenga la voluntad de sujetarse a otro tipo de normas y reglas.

Por ello considero que este avance histórico abonará a construir una sociedad más igualitaria, que pone en el centro los derechos de las mujeres y de la niñez. Es más, considero que es fundamental retomar otro tipo de prohibiciones para quienes incumplan con estas obligaciones, independientemente de su aspiración a un cargo de elección popular. Nuestro compromiso es lograr que la niñez goce efectivamente de sus derechos y como diputado federal por Querétaro seguiré impulsando esta causa en la Cámara de Diputados. 

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