En medio de las fiestas patrias, el presidente Andrés Manuel López Obrador envió al Congreso una iniciativa de ley de amnistía que, citando su exposición de motivos, busca “conceder la libertad y dar nuevas oportunidades de reinserción social a quienes han cometido conductas delictivas”.

La intención es aplaudible: hay mucha gente en prisión que no debería estar tras las rejas, ya sea porque es inocente, su proceso fue injusto, su condición de vulnerabilidad social la empujó a violar la ley o las faltas que cometieron no deberían de ameritar una sentencia carcelaria. Es correcto y necesario tratar de corregir esas injusticias.

Sin embargo, la iniciativa misma tiene varios problemas:

1. La ley propuesta solo beneficiaría a personas procesadas en el fuero federal. De arranque, eso excluye a 85% de los internos en las prisiones mexicanas. Además, algunos de los delitos mencionados en la iniciativa rara vez se persiguen en el ámbito federal. Por ejemplo, no hay mujeres compurgando una pena federal por el delito de aborto. En 2017, había 72 personas encarceladas en el sistema penitenciario federal por el delito de robo simple. La única categoría relativamente amplia sería la de personas procesadas por algunas modalidades de delitos contra la salud, pero, aún en ese caso, los requisitos establecidos (no reincidencia, no uso de armas, condición de vulnerabilidad social, etc.) hace suponer que los beneficiarios se contarían más en los cientos que en los miles. Es cierto que, en un transitorio, se señala que la Secretaría de Gobernación promoverá la aprobación de legislaciones similares en los estados. Pero promover es eso: un simple exhorto.

2. La iniciativa no se conecta con las opciones que ya ofrece el sistema penal acusatorio para evitar el uso excesivo de penas carcelarias. No hay mención alguna a los mecanismos alternativos de solución de conflictos (mediación, conciliación, reparación del daño). No hay referencia al criterio de oportunidad o a la suspensión condicional de proceso. No se abordan las alternativas de libertad anticipada y libertad condicionada que incluye la Ley Nacional de Ejecución Penal. Ejemplo, en el artículo décimo transitorio de esa ley, se contempla el beneficio de libertad anticipada, de manera inmediata y sin muchos requisitos de forma, para algunas personas sentenciadas por robo simple y posesión de marihuana. Una buena ley construiría sobre esas alternativas y no intentaría reinventar la rueda.

3. El lenguaje de la iniciativa es terriblemente impreciso. Por ejemplo, en el artículo 1, inciso II, se señala que, en materia de delitos contra la salud, la amnistía beneficiaría a reos que se encontrasen “en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación” ¿Qué definición de pobreza se utilizaría? ¿Cómo se determinaría la vulnerabilidad de una persona? ¿Qué criterio se usaría para dilucidar si esa vulnerabilidad es extrema? Ese tipo de vaguedades puede conducir a que la aplicación de la ley acabe siendo caprichosa y arbitraria.

4. Hay una contradicción de fondo entre esta iniciativa y las reformas recientes para ampliar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. Con una mano, se pretende liberar a algunos cuantos cientos de reos. Con la otra, se amplía el número de personas que van a tener que enfrentar su proceso en prisión. No creo que salgamos ganando en el neto. En 2019, por primera vez desde 2014, aumentó el tamaño de la población penitenciaria en México. No es casualidad.

En resumen, bien por el concepto, mal por la ejecución.

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