Con paso firme se avanza en el desmantelamiento de los instrumentos que dieron soporte al viejo régimen político y al presidencialismo autoritario.

A la disolución del Estado Mayor Presidencial; el cierre de la residencia oficial de Los Pinos; la eliminación de los privilegios y el dispendio de la presidencia imperial; la venta del avión presidencial y de una flotilla de vehículos blindados, tan vasta como el divorcio con la realidad; al cierre de las Islas Marías, y el establecimiento de la revocación de mandato, se suma la eliminación del fuero para el Presidente de las República, que, de prosperar el debate en la Cámara de Diputados, será extensivo a los gobernadores de los estados.

El debate respecto al fuero del que han gozado lo gobernantes se remonta al primer Congreso del México Independiente en 1824, cuando los constituyentes fundadores de la nación, establecieron en el Artículo 107 de la Constitución, que el Presidente podría ser acusado durante el tiempo en su encargo por delitos de: traición contra la independencia nacional o la forma establecida de gobierno, por cohecho o soborno, así como por actos dirigidos manifiestamente a impedir que se realicen las elecciones de presidente, senadores y diputados, o a que éstos se presenten a servir sus destinos en las épocas señaladas en esta constitución, o a impedir a las cámaras el uso de cualquiera de las facultades que les atribuye la misma. Así, además del delito de traición a la patria, el Presidente podría ser juzgado por delitos de corrupción y por delitos electorales.

Esta disposición gozó de una vida efímera, ya que en 1836, durante el congreso conservador que dio lugar a las Siete Leyes Constitucionales, el artículo 15 de la cuarta Ley sobre la Organización del Poder Ejecutivo, suprimió toda sanción legal contra el titular del Poder Ejecutivo, al señalar, que el Presidente no podría ser acusado criminalmente, desde el día de su nombramiento y hasta un año después de su encargo, por ninguna clase de delitos cometidos antes o mientras fungiera como Presidente, con excepción de lo relativo a la omisión de realizar la elección en el día prefijado y el envío del acta de la misma.

La reforma de 1843 estableció, en el artículo 90, que el Presidente no podría ser acusado ni procesado criminalmente durante su presidencia y un año después, por los llamados delitos oficiales: traición contra la independencia nacional y la forma de gobierno establecida. Señalando, además, que tampoco podría ser acusado por delitos comunes hasta un año después de haber concluido su mandato.

Durante la reforma liberal de 1857, la nueva constitución configuró por primera vez un título relativo a la responsabilidad de los funcionarios públicos, al establecer, en el artículo 103, que el Presidente de la República, durante el tiempo en su encargo, sólo podría ser acusado por los delitos de traición a la patria, violación expresa de la Constitución, el ataque a la libertad electoral y por delitos graves del orden común.

Sin embargo, el Constituyente de 1917, registró una regresión, al eliminar los delitos electorales: el Presidente de la República, durante el tiempo en su encargo, sólo podría ser acusado por traición a la patria, y delitos graves del orden común.

La nueva reforma constitucional ha retomado los aspectos de avanzada del primer Congreso del México Independiente, así como los preceptos del Congreso de la reforma liberal, al establecer que, durante el tiempo en su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado, por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales o cualquier delito del fuero común.

Pese a los tumbos registrados a lo largo de 195 años de vida constitucional, es momento de que la eliminación de fueros y privilegios desmonten las facultades metaconstitucionales del presidente, la impunidad de la que han gozado los gobernantes, y el profundo divorcio de éstos con la población.

Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración

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