Es importante generar conciencia entre la población sobre el buen manejo y la sincronía que debe de existir entre sus ingresos y egresos financieros toda vez que con la Reforma Hacendaria y las modificaciones al artículo 91 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISR), pueden hacerse acreedores a una observación del Sistema de Administración Tributaria (SAT) relacionado con la “discrepancia fiscal”, comentó el delegado de la Procuraduría Federal del Contribuyente (Prodecon), Julio Iván Zea Serrano.

Explicó que la discrepancia fiscal de un individuo se presenta en el momento que sus gastos son mayores a lo que formalmente percibe ante el SAT, lo cual a partir de este año, estará mayormente cotejado por las autoridades fiscales, con la finalidad de evitar la evasión de impuestos.

Este tipo de revisiones, agregó, las realizará la autoridad en coordinación con las instituciones financieras y la ley será aplicada indistintamente a todos los ciudadanos sin importar que estén o no inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Este procedimiento, acotó, no viola los derechos de los contribuyentes, ya que a través del procedimiento de notificación y aclaración pertinente se otorgan las garantías necesarias para que la persona sancionada se defienda conforme a derecho, en un lapso de 20 días posteriores a que la autoridad le notifique la discrepancia encontrada.

Prodecon podrá otorgar la asesoría necesaria a las personas que enfrenten esta eventualidad, y vigilará que la autoridad hacendaria actúe con respeto a las garantías y derechos de los contribuyentes, aseguró el funcionario federal.

Sin embargo, puntualizó, es importante que la ciudadanía tome conciencia de que es necesario que acudan a registrar todas las actividades que les generen ingresos para evitar sanciones y exhortó a todos los contribuyentes a llevar un registro documental de sus gastos para poder, en un momento dado, aclarar lo que a su derecho convenga.

El delegado federal subrayó que cuando la autoridad detecte la discrepancia fiscal será entendido como un ingreso no declarado al fisco, se calculará el impuesto con base en la tarifa aplicable a personas físicas y se emitirá un crédito fiscal que deberá liquidar.

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