A consecuencia de la aprobación de los cambios al Código Fiscal de la Federación (CFF), incluidos en la Reforma Fiscal para 2014, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá notificar cualquier acto o resolución administrativa que emita a los contribuyentes mediante documentos digitales, entendiendo por estos, todo mensaje de datos que contenga información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, lo anterior a través de un sistema de comunicación electrónico denominado Buzón Tributario, mismo que no tendrá costo para los contribuyentes y será de fácil acceso. Dicho buzón se encuentra regulado en el recién creado artículo 17-K de dicho ordenamiento.

Con ello, se establecen los usos que los contribuyentes pueden dar a a aplicación electrónica, que van desde presentar promociones, solicitudes, avisos y dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales. También podrán realizar consultas sobre su situación fiscal y recurrir a actos de autoridad, lo que pretende facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales redundando en beneficio de los contribuyentes.

El buzón tributario es la respuesta a la imperante necesidad de que nuestro sistema tributario avance hacia la verdadera simplificación administrativa basada en el servicio, que minimice o erradique el excesivo formalismo, promoviendo el cumplimiento voluntario y espontáneo de las obligaciones tributarias, mediante el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información.

Otro de sus objetivos es consolidar un esquema de fiscalización electrónica, con el cual la autoridad realizará la notificación, requerirá y recibirá los documentos e información de los contribuyentes; de la misma manera efectuarán la revisión y notificará el resultado de la misma, optimizando los plazos de las revisiones para que estos se concluyan en un plazo máximo de 3 meses, determinando hechos u omisiones que den lugar a la emisión de una resolución provisional donde fijarán las probables contribuciones a pagar. El contribuyente tendrá la posibilidad de autocorregirse o aportar datos o elementos para desvirtuar la acción intentada por la autoridad.

Su utilización no amerita de registro alguno; las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, sin embargo lo que si deberán hacer, es elegir el mecanismo de comunicación por medio del cual el SAT avise que se encuentra pendiente de notificación un documento emitido por la autoridad fiscal.

El acceso al buzón tributario será con la firma electrónica avanzada, garantizando con ello la inalterabilidad, autoría, autenticidad y seguridad de los documentos, promociones y actuaciones ingresados al sistema.

Se advierte en la exposición de motivos, que al tratarse de medidas electrónicas pueden existir fallas, por lo que el SAT establecerá mecanismos alternos de comunicación, mediante reglas de carácter general, ante eventuales fallas temporales, asegurando siempre los derechos de los contribuyentes.

Los contribuyentes deberán salvaguardar su firma electrónica (archivos y contraseña correspondiente) ya que se incorpora en el artículo 110 del CFF, la fracción IV en donde se establece que se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien “modifique, destruya o provoque la pérdida de la información que contenga el buzón tributario con el objeto de obtener indebidamente un beneficio propio o para terceras personas en perjuicio del fisco federal, o bien ingrese de manera no autorizada a dicho buzón, a fin de obtener información de terceros”.

Lo antes expuesto entrará en vigor para las personas morales el 30 de junio de 2014 y para las personas físicas, el 1 de enero de 2015. En tanto entre en vigor, las notificaciones que deban hacerse vía buzón tributario deberán realizarse conforme el artículo 134 del CFF.

La recomendación es consultar constantemente la bandeja de entrada a fin de confirmar que no tenga correo electrónico del SAT, previendo que en ocasiones no nos llegan todos los correos electrónicos y que lamentablemente alguno de esos sean emitidos por las autoridades tributarias.

* Integrante del Comité Técnico Nacional de Estudios Fiscales del IMEF

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