Negligencia médica en el Hospital del Niño y la Mujer provocó perdida de vista, habla, y capacidad para escuchar de un menor, resolvió la Defensoría de los Derechos Humanos del Estado de Querétaro (DDHQ).

La recomendación deriva de la remisión del expediente que la DDHQ recibió de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Este 30 de agosto emitió una recomendación por hechos que ocurrieron en la institución médica el 6 de agosto del 2017, advierte que debió brindarse atención necesaria y ordena actuar a favor de los padres en menos de 45 días.

Emitió la DDHQ la recomendación (251) 4/2022 al Hospital de Especialidades del Niño y la Mujer “Dr. Felipe Núñez Lara”, ante la clara vulneración a la cual incurrió a los derechos humanos de protección de la salud, al principio del interés superior de la niñez, afectación al proyecto de vida, acceso a la información en materia de salud, al libre consentimiento informado, a la legalidad y seguridad jurídica.

El 24 de febrero de 2020 recibió la DDHQ el expediente 2020/89/84 de la CNDH, tras el cual inició una investigación.

Al menor se le atendió el 6 de agosto de 2017 de apendicitis tras horas sin información sobre su estado de salud, en la noche se les notificó que su cerebro se inflamó y debía ser enviado a terapia intensiva; al siguiente día se les indicó que debería pasar unos días en coma inducido, pues al personal médico no les gustó su reacción tras despertar de la cirugía.

Tras salir del coma inducido, se les reportó que el menor hijo perdió varias funciones de su cuerpo, la vista, el habla, que no escuchaba y no reaccionaba derivado de un paro cardiorrespiratorio de 3 a 5 minutos, previo a su intervención quirúrgica.

Pasó más de un mes en el hospital, tuvo una segunda intervención quirúrgica, fue dado de alta, sin que se le remitiera control alguno o tratamiento neurológico, solo se les dijo que con el alta podría solicitar rehabilitación, pero no les dijeron dónde.

En la investigación, la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Querétaro (CAMEQ) determinó que el médico anestesiólogo “no cumplió con sus obligaciones de medios al ser negligente, falto de pericia e imprudente previo al procedimiento quirúrgico del agraviado”.

A través de un Dictamen Pericial independiente se tuvo que “el agraviado presentó una complicación dentro de quirófano, previamente a que iniciara la cirugía, durante la fase de intubación, sedación y adaptación a la ventilación mecánica, condicionándole una encefalopatía hipóxico isquémica y secundariamente como secuela un deterioro neurológico permanente”.

En su recomendación ordena la DDHQ que en menos de 45 días debe ingresarse al menor y a sus padres en el Registro Estatal de Víctimas, para que tengan acceso a los derechos, garantías, acciones, mecanismos y procedimientos establecidos.

Realizar las gestiones que permitan al menor la rehabilitación que necesita, a los padres deberá brindárseles atención psicológica especializada.

Deberán implementarse los procedimientos para sancionar las acciones y omisiones que se cometieron.

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