Tras la reciente emisión de la sentencia de 40 años de prisión contra el agresor de Valentina, el fiscal general del estado, Víctor Antonio de Jesús Hernández, aclaró que la clasificación del delito como homicidio doloso y no feminicidio fue una determinación judicial, basada en la interpretación de las pruebas y la legislación vigente.
Cuestionado sobre la inconformidad de colectivas feministas, quienes han señalado que el caso sí cumplía con los elementos para ser tipificado como feminicidio, el fiscal respondió:
“La autoridad judicial determinó clasificar el delito como homicidio doloso, luego de valorar todos los elementos de prueba. En su juicio, no se cumplieron la totalidad de las características que prevé el tipo penal de feminicidio”, explicó.
Hernández reiteró que la decisión no fue exclusiva de la Fiscalía, sino resultado del análisis del caso por parte de la jueza encargada, quien concluyó que no se acreditaban todas las hipótesis legales necesarias para tipificar el feminicidio, como lo establece el Código Penal.
“Las características que permiten clasificar un hecho como feminicidio están previstas en el tipo penal. Es la autoridad judicial quien valora si se cumplen o no. En este caso, consideró que no se cumplían en su totalidad”, señaló.
Aunque no respondió directamente si la Fiscalía sigue sosteniendo que se trató de un homicidio y no un feminicidio, enfatizó que la sentencia se emitió en apego a lo que resolvió el tribunal, y que todas las decisiones se tomaron conforme al principio de legalidad