La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) en el estado no quita el dedo del renglón en la verificación de las casas de empeño, afirmó su titular Dalia Garrido Rubio, al asegurar que alrededor de 80% de los establecimientos se han normalizado.

Explicó que en febrero y mayo se realizaron inspecciones en negocios de este sector, donde algunos fueron sancionados hasta con 100 mil pesos, y otros se hicieron acreedores de la colocación de sellos de suspensión; detalló que con estos dos recorridos de verificación se logró ubicar alrededor de 30% del padrón de casas que tienen registradas.

La mayoría de las sanciones fueron porque los contratos de adhesión con que contaban los negocios no era iguales a los registrados ante la Procuraduría, además de no tener precios visibles al público, sobre todo en el caso del precio por gramaje de oro.

Dijo fue necesario que se regularizaran para que se les retiraran los sellos; reconoció que la Profeco sólo tiene la facultad de colocar sellos de suspensión, pero no de clausurar los establecimientos, dicha facultad sólo la tienen las autoridades municipales que son quienes emiten los permisos a estos lugares, por lo tanto son los únicos que pueden cancelar los permisos.

La Profeco recomienda a los usuarios de estos establecimientos a conocer sus contratos, así como las evaluaciones de sus productos, y sobre todo, es muy importante leer las letras chiquitas de los contratos o notas que dan a cambio de las prendas.

Para evitar ser víctima de fraude por parte de las casas de empeño, la Profeco ofrece un decálogo a los usuarios de estos lugares: el primero de los consejos que da es conocer información clara, veraz y comprobable, para evitar confusiones.

Tener acceso al contrato de adhesión registrado ante Profeco y que dicho documento sea el que se utilice en la operación con el consumidor. En este punto se exceptúa los contratos con instituciones de asistencia privada. Muy importante, antes de contratar debe conocer los términos y condiciones del servicio, así como el Costo Anual Total (CAT).

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