La Presidencia de la República, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, interpuso una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Querétaro, publicado en el Periódico Oficial del estado el pasado 9 de abril.

Dicha acción de inconstitucionalidad fue interpuesta por María Estela Ríos González, consejera jurídica del Ejecutivo Federal el 7 de mayo, dos días antes de que venciera el plazo para promover dicha acción.

La consejera jurídica precisa que los órganos legislativo y el ejecutivo del estado de Querétaro violan el principio de debida fundamentación y motivación que establece el artículo 16 de la Constitución mexicana.

“Los órganos legislativos están obligados a motivar y fundar las disposiciones legales que emitan, en cumplimiento del artículo 16 constitucional. Así debió actuar el órgano legislativo del estado de Querétaro Arteaga, ya que se emitieron normas que afectan el derecho fundamental al suministro de agua potable a que se refiere el artículo 4o. constitucional, y precisamente en razón del valor en juego”, explica el documento.

La acción de inconstitucionalidad impugna los artículos 74 y 75 referentes a la limitación del suministro de agua potable y drenaje a usuarios industriales y comerciales, así como para uso doméstico, cuando el usuario omita realizar el pago de dos periodos o dos meses consecutivos, según corresponda al cobro de la prestación del servicio.

Agrega que “el agua para consumo personal y doméstico nunca puede ser objeto de restricción en perjuicio de persona física alguna, ya que se trata de un derecho humano fundamental también reconocido en las convenciones internacionales”.

“Del análisis de los artículos 74 y 75 impugnados de la Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Querétaro, se concluye que los mismos son violatorios del derecho humano fundamental de acceso, disposición y saneamiento al agua potable de forma suficiente, salubre, aceptable y asequible para los habitantes del estado de Querétaro Arteaga”, declara el documento.

Agrega que, fijar en 50 litros el mínimo de agua potable que debe proporcionarse a los deudores con dos meses de atraso en el pago del servicio resulta arbitrario y no se desprende de algún estudio técnico sólido y fundado en hechos que permitiera al legislador concluir que esos 50 litros al día por persona son suficientes.

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