Política

IEEQ no ha recibido cambios en Morena

Sólo se pueden reconocer con notificación

Foto: Especial
10/05/2019 |05:59
Redacción Querétaro
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El dirigente estatal de Morena ante el Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) sigue siendo Carlos Peñafiel Soto, esto a pesar de que ya funge como embajador de México ante República Dominicana.

El presidente consejero del IEEQ, Gerardo Romero Altamirano, explicó que el órgano electoral no ha recibido alguna notificación de cambios en la dirigencia estatal del partido, por lo que para ellos Peñafiel Soto continúa al frente.

Señala que el IEEQ reconoce los cambios de dirigencia o representatividad sólo después de ser notificados por la fuerza política y con base en sus estatutos se haga el análisis y ratifique el anuncio.

Informe al IEEQ

Morena debe informar al IEEQ, en un plazo de 30 días, para convocar a la elección de un nuevo dirigente, ello de manera interna, explicó Lidia Aurora López, exconsejera del INE en el estado. Ante la designación de Carlos Peñafiel Soto como embajador de México en República Dominicana,  de acuerdo a los estatutos del partido, no puede ocupar un cargo público y uno partidista a la vez.

“Mencionan los estatutos de Morena, el artículo 38, pero ese artículo lo único que señala es el fundamento para que en ausencia del presidente ocupe su lugar el secretario, que es la persona a la que están ahora designando.

“Hasta este momento es el procedimiento normal, pero lo que seguiría es que se convoque a una nueva elección de dirigente. En caso de que el partido lo solicite puede intervenir los órganos electorales”, explicó.

En la ley electoral para el estado de Querétaro, abundó, se señala que el partido político tiene la obligación de comunicar cualquier modificación a su interior, y una de las modificaciones es la designación del representante del partido político.

“En caso de que el partido político no se pusiera de acuerdo, o que incluso se llegara a considerar como ilegal la designación, o una imposición, también se puede pedir la intervención de los órganos electorales, quienes lo que harían, con las prerrogativas de los partidos políticos”, indicó.

Lo que se tiene que revisar, agregó, es que la designación se haya realizado conforme a la normatividad y de acuerdo a los estatutos del partido político. Si se cumplen con los requisitos de legalidad, lo único a lo que se procede es al registro y eso es todo.