La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió la sentencia definitiva que confirma la resolución que el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) confirmó a la vez la del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) que determinó que la diputada Elsa Méndez difundió propaganda personalizada.

La denuncia en contra de Méndez Álvarez fue promovida por los activistas Maricruz Ocampo Guerrero y Jorge Cruz Altamirano, por actos anticipados de campaña, cuando la legisladora, a través de sus redes sociales, y en tres pantallas publicitarias colocadas en la capital queretana divulgaba un video donde felicitaba a las madres con motivo del 10 de mayo.

El 29 de agosto el IEEQ determinó que Elsa Méndez sí usó su imagen de manera irregular, pero el 2 de septiembre la legisladora apeló la decisión. El 10 de octubre el TEEQ decidió de la misma manera, por lo que la legisladora volvió a apelar, ahora en el TEPJF.

La Sala Monterrey determinó que lo resuelto por el TEEQ y el IEEQ está fundamentado. Recordó que la actora [Elsa Méndez] se quejó de que el IEEQ violó su presunción de inocencia, porque la publicidad fue contratada por otra persona sin que ella tuviera conocimiento de la misma, y que el único elemento para demostrar su responsabilidad fue que el representante legal de la empresa que contrató los espacios publicitarios es su esposo.

EL TEPJF determinó que el Consejo General del IEEQ no violó la presunción de inocencia, pues estaba demostrada la participación de la actora de manera directa o indirecta en la comisión de la infracción.

La Sala Monterrey consideró que los argumentos presentados por la actora son ineficaces, debido a que reproduce los mismos que presentó ante el IEEQ y el TEEQ, sin presentar nuevos argumentos que hicieran énfasis en cómo las decisiones de esas instancias la afectaron.

El TEPJF consideró que “los agravios de la actora son ineficaces, ya que prácticamente reprodujo los mismos argumentos que presentó ante el tribunal responsable. Cuando la parte actora repite en la instancia federal los mismos agravios que expuso en la instancia anterior, sus planteamientos son ineficaces”, señala.

Por los argumentos analizados, el TEPJF determinó que se confirma la sentencia impugnada, que consiste en una sanción que deberá imponer su superior, que en este caso es el Congreso de Querétaro, que aún no anuncia la sanción que procederá.

Méndez Álvarez, la semana pasada, renunció a la bancada del Partido Acción Nacional (PAN), para sumarse al proyecto político del Partido Encuentro Social (PES).

Google News

TEMAS RELACIONADOS