El sábado quedaron aprobadas ante el Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) las 10 candidaturas a la gubernatura.

Las campañas de estos 10 candidatos iniciaron desde el primer minuto de este domingo y tendrán una duración de 60 días. En total, fueron siete mujeres y tres hombres los que van a representar a 11 fuerzas políticas y podrán dar a conocer sus propuestas a la ciudadanía, y tienen hasta el 2 de junio próximo para difundirlas.

Los consejeros aprobaron las siguientes candidaturas: Abigail Arredondo Ramos, por el PRI; Mauricio Kuri González, quien será candidato de dos fuerzas políticas distintas: PAN y Querétaro Independiente (QI).

También se aprobó el registro de Raquel Ruiz Santiago Álvarez, por el PRD; Beatriz León Sotelo, de Movimiento Ciudadano (MC); Katia Reséndiz Jaime, Partido Verde Ecologista de México (PVEM); Celia Maya García, Morena; Penélope Ramírez Manríquez, PT; María de Jesús Ibarra Silva, Partido Encuentro Solidario (PES); Miguel Nava Alvarado, Redes Sociales Progresistas (RSP), y Juan Carlos Martínez Cecias Rodríguez, Fuerza por México (FXM).

María Pérez Cepeda, consejera electoral, refirió que con estos registros se dio cumplimiento a la paridad horizontal en candidaturas a la gubernatura que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) exhortó se llevara a cabo.

Enfatizó que las solicitudes de registro presentadas fueron correctas, luego de realizar una minuciosa revisión del cumplimiento de los requisitos.

“Incluida, por primera ocasión, la revisión en el registro nacional y estatal de personas sancionadas, en materia de violencia política en contra de las mujeres en razón de género para verificar que las personas postuladas no se encuentren inscritas en dichos registros ni suspendidas de sus derechos político-electorales por ese motivo”.

Agregó que otra particularidad en estos registros fue la presentación del formato 3de3 contra la violencia de género, en el que la persona postulada protesta no haber recibido condena o sanción mediante resolución firme por violencia familiar o doméstica; agresión de género en el ámbito privado o público y por delitos contra libertad sexual o la intimidad.

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