A un año de las elecciones de 2015, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la 57 Legislatura en el Congreso local, Braulio Guerra Urbiola, subrayó que las autoridades religiosas tendrán prohibido influir en la decisión del voto de los ciudadanos para un candidato o partido político en la contienda del siguiente año.

El legislador por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), recordó que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se reguló sancionar a los actores religiosos que induzcan o influyan en la ideología de las personas en materia electoral.

Y es que desde su punto de vista debe de existir una separación de Iglesia y Estado para tener una democracia transparente.

“Está perfectamente regulado en la Constitución, no puede haber una mezcla entre posiciones electorales y el uso de herramientas o de símbolos, o de una serie de aspectos que tienen una connotación religiosa para relacionarlos con los aspectos electorales, eso es un principio constitucional y también se encuentra en la Ley de Procedimientos Electorales y en la Ley General de Partidos”, dijo.

Hizo referencia a la modificación de la Ley General de Delitos Electorales, que se aprobó en el Congreso federal, en donde se establece una sanción de 100 a 500 días de multa a los ministros de culto religiosos que, en el desarrollo de actos propios de su ministerio, o a quien en el ejercicio del culto religioso, induzcan expresamente a votar o abstenerse de votar por un candidato o partido político.

Pese a ello, Guerra Urbiola señaló que los sacerdotes seguirán teniendo el derecho de votar como cualquier ciudadano, pero esto no tendrá que involucrarse en su ejercicio religioso con los devotos.

“Pueden votar, expresar el título personal y el título de su ciudadanía como mexicanos, todo lo que tenga que ver con sus preferencias electorales, en su tiempo; están muy delimitados los límites y fronteras en no mezclar la utilización abierta de símbolos”, precisó.

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