Después de la inhabilitación que le impuso el cabildo de San Juan del Río al ex alcalde Fabián Pineda por 10 años, el gobernador Francisco Domínguez Servién afirmó que es necesario lograr que cualquier ex funcionario que haya incurrido en actos de corrupción, no sólo sea inhabilitado, sino que repare el daño y sea encarcelado.

“Creo que tenemos que empezar con estos procesos. Esto tiene que ir más allá, tiene que ver con el resarcimiento de los recursos públicos y si es daño al erario, con cárcel”, dijo.

Pese a mostrar respeto por las decisiones del cabildo, el mandatario reiteró que es insuficiente la inhabilitación, ya que no hay una reparación del daño en caso de que se compruebe desviación o mala utilización de recursos.

“Porque si no, con la inhabilitación sigues normal, lo único que no puedes hacer es trabajar en el gobierno, pero, ¿el dinero dónde quedó? (…) Eso le compete al cabildo del municipio de San Juan del Río y ustedes saben que yo respeto las decisiones de las autoridades locales”.

Aclaró que la decisión de inhabilitar al ex edil Pineda no correspondió al actual presidente municipal Guillermo Vega Guerrero, sino de todos los integrantes del cabildo de San Juan del Río que votaron a favor.

Sistema de Alertas. El gobernador Domínguez Servién destacó el nuevo sistema de alertas que está incluido en la ley para el Manejo de los Recursos Públicos del estado de Querétaro, que tiene el objetivo de revelar de manera oportuna el nivel de endeudamiento, tanto del estado como de los municipios, que pudieran comprometer la disponibilidad de liquidez para el pago de compromisos adquiridos de forma directa o indirecta, con la finalidad de “que no vuelvan a pasar casos de deshonestidad y de corrupción en los tres niveles de gobierno”.

De acuerdo con el capítulo segundo del Sistema de Alertas de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado, este sistema será administrado por la Entidad Superior de Fiscalización de Querétaro, que podrá emitir las disposiciones administrativas que correspondan.

El artículo 109 determina que el sistema de alertas debe revelar el saldo pendiente por pagar, así como los compromisos de pago de los siguientes tres ejercicios fiscales, derivados de créditos, financiamientos, arrendamientos puros o financieros, y de cualquier otro instrumento jurídico que contemple obligaciones plurianuales de pago y de contratos de asociaciones público y privadas.

De igual forma, se establece que el sistema deberá revelar la situación que guardan las observaciones emitidas por los entes fiscalizadores. De manera adicional, el sistema de alertas contendrá la información que permita generar un reporte de las contingencias financieras derivadas de, entre otras cosas, avales, juicios laborales, civiles y fiscales, entre otros.

La misma ley, en su título noveno, referente a las responsabilidades, en su capítulo único, artículo 100, especifica que incurre en responsabilidad, cualquier persona física o moral que por dolo, culpa, mala fe o negligencia, cause daño o perjuicio a la hacienda pública.

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