El “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación de Sentenciados y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública”, —la llamada “ley de geolocalización”—, fue aprobada el primero de marzo de 2012 en la Cámara de Diputados. El decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2012.

Uno de los principales antecedentes fue la propuesta que presentó el empresario Alejandro Martí —víctima del secuestro y asesinato de su hijo—, al presidente Felipe Calderón.

En 2012, Martí sostenía que la citada ley: “Regulará legalmente un comportamiento que ya existe de facto. (Actualmente las autoridades ya acceden a información de localización geográfica sin necesidad de un proceso y de manera totalmente discrecional). Permitirá el bloqueo inmediato de los equipos reportados como robados o extraviados, para evitar sus utilización para fines delincuenciales. Obligará a que los teléfonos cuenten con una combinación de teclas de fácil acceso que permitan enviar señales de auxilio (...)”.

La legislación faculta a la Procuraduría General de la República, sin la intervención de un juez, poder solicitar a los operadores telefónicos el ubicar en tiempo real determinados dispositivos móviles presumiblemente relacionados con la comisión de delitos, como secuestro, extorsión, amenazas y tráfico de drogas.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) impugnó las reformas al artículo 133 del Código Federal de Procedimientos Penales, y el artículo 40 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones por considerarlas contrarias al derecho humano a la privacidad. Por ese motivo el análisis del decreto pasó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN):

Solo los ministros Olga Sánchez Cordero, José Ramón Cossío y Sergio Valls estuvieron de acuerdo con los argumentos presentados por la CNDH. En cambio los 8 ministros restantes consideraron pertinente eliminar trabas burocráticas y requisitos jurídicos que representan una significativa pérdida de tiempo para poder dar inicio a la investigación sobre la comisión de un delito grave.

La ministra Margarita Luna Ramos, quien fue la encargada de elaborar el proyecto de sentencia sostuvo: “aún cuando se considere que pudiera existir una intromisión a la vida privada, la naturaleza de los delitos que en un momento dado están relacionados en el artículo 133 quáter justifica estas medidas”

A finales de marzo de 2012, la Electronic Frontier Foundation (EFF) emitió un comunicado en el cual calificó como “alarmante” a la llamada ley de geolocalización: Hay un potencial significante para el abuso de estos nuevos poderes. La ley ignora el hecho de que todos los teléfonos celulares transmiten datos de localización detallados de cada individuo a las operadoras, al ser almacenada en un solo lugar —en el proveedor de servicios de telecomunicación — la policía tendrá acceso a datos más precisos, comprensivos y penetrantes que jamás hubieran sido posibles de obtener con el uso de dispositivos de localización. El gobierno mexicano debe ser más sensible ante el hecho de que las compañías de servicios móviles ahora graban huellas detalladas de nuestras vidas cotidianas”.

Resulta difícil creer que de las prácticas intrusivas que contempla la ley, derivará la positiva e indispensable transformación integral de nuestro sistema de impartición de justicia.

Doctor en ciencias sociales. Investigador y consultor en la Dirección Adjunta de Innovación y Conocimiento de INFOTEC.

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