De acuerdo con el presidente magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ), actualmente la institución no requiere de un tercer magistrado para dictar sentencias, sin embargo, en caso de requerirse a causa de “ausencias definitivas”, se llamaría a uno de los dos supernumerarios nombrados.

Sergio Guerrero, presidente magistrado del TEEQ, señaló que en 2015 y tras la salida de la magistrada, Cecilia Pérez, se emitió un acuerdo tomando en cuenta la Ley orgánica, la cual permite funcionar al órgano con dos magistrados, esto en tanto el Senado de la República designe al tercer o a la tercera Magistrada.

“Esa agenda no la tenemos nosotros, eso sí depende directamente del Senado de la República, no es un asunto de nuestra competencia y no tenemos noticias hasta ahora de cuándo sería designado. En estos momentos no es indispensable un tercer magistrado porque, como repito, la ley orgánica establece que podemos funcionar con dos, siempre y cuando esté presente la presidenta o el presidente, entonces no hay ningún problema en el que emitamos actuaciones válidas y legales solamente con dos de sus integrantes”, acotó.

Explicó que en caso de requerirse la presencia de un tercer magistrado, se llamaría a uno de los dos supernumerarios nombrados, ya que de acuerdo con la Ley, estos casos se prevén cuando existe la ausencia definitiva de los propietarios.

Sobre los recursos económicos que se destinan a estos dos magistrados supernumerarios, Sergio Guerrero comentó que el TEEQ está dando cumplimiento a la sentencia de Sala Superior, la cual ordenó pagar a los supernumerarios, un sueldo que asciende a 40 mil pesos a cada uno.

“Les estamos pagando con recursos del Tribunal pero el año pasado nos lo cubrieron a partir de las necesidades que se encontraron a finales de año, es un ajuste”, comentó.

Asimismo, comentó que el tema de los magistrados supernumerarios y los magistrados en general electorales de todo el país, no es un tema exclusivamente local, ya que también son producto de la reforma electoral 2014, un tema que dijo, deberá ser analizado.

Refirió que el tema de los supernumerarios y su sueldo se encuentra regulado en la ley General de procedimientos instituciones electorales y la ley federal, estableciendo que tienen derecho a un recurso, ya que tienen prohibido trabajar en otro lugar, se les establece un impedimento para tener otra actividad profesional renumerada.

“Por eso el legislador federal contemplo que para salvar guardar su derecho a recibir un salario, en el tema federal y a nivel local, en donde no hay magistrados supernumerarios se tiene que cubrir su salario”, aseguró.

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