Yasmín Esquivel Mossa

Derechos de trabajadoras embarazadas

Estamos convencidos de que la autoridad debe ver todas las particularidades, así como las condiciones personales de la trabajadora, tales como su preparación, estado de salud, solvencia económica y cualquier otro elemento de juicio que permita determinar la veracidad de su renuncia

18/05/2019 |04:49Yasmín Esquivel Mossa |
Redacción Querétaro
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En la realidad cotidiana de México muchas mujeres enfrentan la falta de estabilidad en el empleo, por la carga que supone para algunas empresas otorgar una licencia de maternidad, lo que les implica sustituir a la empleada embarazada con los consiguientes costos, tanto en la etapa posparto, como en la de lactancia. Ello, a pesar de que en la Constitución mexicana y en las leyes se reconocen y garantizan ciertos derechos en favor de las mujeres embarazadas.

En torno a este tema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió recientemente un caso de gran relevancia, que garantiza los derechos de las trabajadoras que son despedidas por motivo de su embarazo, y reitera la obligación de las Juntas laborales de analizar esos casos a la luz de la perspectiva de género. Este caso derivó de la contradicción de tesis 318/2018, en el cual tuve la oportunidad de presentar el proyecto de resolución ante los ministros integrantes de la Segunda Sala, en donde fue aprobado por unanimidad de votos.

El punto concreto a resolver fue la obligación de la autoridad laboral de analizar la credibilidad (verosimilitud) de la renuncia de la trabajadora exhibida por el patrón en un juicio laboral. Esto, cuando se acredite que la mujer se encuentra embarazada al momento de la terminación de la relación de trabajo, no obstante que el patrón justifique que la firma es de puño y letra de la mujer a través de periciales, y aun en el caso de que ésta no se haya opuesto al contenido de ese documento.

En el estudio realizado enfaticé que, en esos casos, se debe atender a la realidad de la mujer trabajadora y eliminar los obstáculos que la colocan en una situación de vulnerabilidad en un momento particular, cuando requiere de la atención médica necesaria y las prestaciones de seguridad social que garanticen su bienestar. Resalté que la autoridad laboral tiene la obligación de juzgar con perspectiva de género, sobre todo toda vez que las juntas de conciliación y arbitraje cuentan con la atribución que les concede el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, por el cual pueden dictar sus sentencias sin necesidad de sujetarse a formulismos en relación con las pruebas aportadas.

Derivado de esta atribución, la autoridad laboral responsable tiene la obligación de examinar escrupulosamente si existen indicios o pruebas circunstanciales que le permitan determinar si es verdad o no que la trabajadora firmó voluntariamente su renuncia en el curso de su embarazo, en razón de la pérdida de los derechos que ello trae como consecuencia.

Al resolver este caso, los ministros coincidimos en que en la realidad es más probable la existencia de un despido con motivo del embarazo de la trabajadora, que su renuncia voluntaria justo al momento de encontrarse en ese estado, lo cual se traduce en una duda razonable acerca de su voluntad de prescindir del empleo, por los gastos que implica y la necesidad de acceder a la seguridad social.

Estamos convencidos de que la autoridad debe ver todas las particularidades, así como las condiciones personales de la trabajadora, tales como su preparación, estado de salud, solvencia económica y cualquier otro elemento de juicio que permita determinar la veracidad de su renuncia.

Este criterio resulta relevante para la protección de los derechos de las trabajadoras que se encuentren embarazadas durante su relación laboral, para combatir la mala práctica de hacer firmar documentos en blanco a las trabajadoras, para luego ser llenados con renuncias expresas y exhibidos en juicio para justificar su despido o darle apariencia de legalidad.

Así, se reitera el evitar prácticas discriminatorias que transgreden su dignidad y afectan sus derechos humanos. Finalmente, cabe destacar que este criterio, al derivar de la resolución de una contradicción de tesis resuelta por el más alto tribunal de la nación, constituye jurisprudencia obligatoria para todos los tribunales del país, y se suma a otros que ha emitido en su labor de interpretar leyes acorde con los principios jurídicos elementales, las implicaciones de los derechos humanos y la obligación de juzgar con perspectiva de género.

Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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