El día de ayer, la Legislatura del Estado de Querétaro votó y aprobó por mayoría una serie de reformas a la recién creada Ley que regula la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento del Estado de Querétaro. En torno a este tema se desataron cuestionamientos, críticas e incluso una manifestación en las instalaciones mientras se llevaba a cabo la sesión de pleno. El tema no es menor y nos obliga a emitir opiniones y posicionamientos con un profundo entendimiento del tema a fin de evitar desinformación y juicios apresurados.

La complejidad de la legislación y la política hídrica demanda, por principio, una actualización permanente, un enfoque multidisciplinario y una marcada independencia de ideologías e interés políticos. Además, en el caso específico que nos ocupa, se trata de modificaciones en al menos 13 artículos por lo que el contenido de la reforma no debería generalizarse o simplificarse con una sola etiqueta. Cada uno de estos cambios en la ley tiene implicaciones específicas que deben ser evaluadas desde diversas perspectivas, incluyendo aspectos legales, técnicos, económicos y sociales.

Con el objetivo de promover opiniones informadas, comparto en este espacio la versión digital de la reforma tal como fue votada el día de ayer: https://shorturl.at/FLNQ7

Y sobre ella, tres puntos que considero esenciales para el debate público al respecto.

Primero. El acceso al agua potable es un Derecho Humano y por lo tanto los gobiernos tienen la responsabilidad de garantizarlo. La modificación al artículo 74 de la reflejar esta perspectiva, asegurando que cada individuo tenga acceso a un suministro mínimo necesario para sus necesidades básicas.

Segundo. En el caso específico de Querétaro, es crucial que las leyes respondan con precisión a las realidades operativas actuales del agua. La reforma al artículo 91 establece responsabilidades claras para los permisionarios en cuanto a daños y deterioros en la infraestructura hidráulica, así como el cumplimiento que deben demostrar en cuanto a conservación y uso eficiente del agua.

Tercero. Los usuarios no domésticos constituyen uno de los principales consumidores de agua. En la reforma a los artículos 99 y 101 se contemplan las obligaciones para estos usuarios respecto a la instalación de sistemas de tratamiento, así como los permisos que requieren para la descarga de aguas residuales.

El primer error sería condenar la reforma por el simple hecho de ser un cambio. Las leyes no deben ser estáticas, y esta no debe ser considerada como la última reforma posible en materia de agua. Las condiciones y desafíos relacionados con el agua evolucionan constantemente, el cambio climático, el crecimiento demográfico y nuevas soluciones tecnológicas nos obligan a reformar y adaptar la legislación a las nuevas realidades.

En lugar de opiniones fragmentadas o apresuradas, promovamos diálogos constructivos que nos permitan garantizar el acceso, la protección y la gestión eficiente de nuestro Derecho Humano: el agua.

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