“La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”. (Simón Bolívar).
La idea de un sindicalismo Latinoamericano, no es tan nueva; en 1918 Luís Napoleón Morones Negrete, líder de la Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM) y quien llegaría a ser secretario de Economía y Trabajo promueve la fundación de La Central Obrera Panamericana (COPA), con una vida relativamente corta, creada en 1918 y con su último Congreso en La Habana en 1930, fue una organización integrada por la American Federation of Labor de EE UU, (AFL); la Asociación Continental Americana de Trabajadores (ACAT 1928) y la Confederación Sindical Latinoamericana (CSLA 1929).
Una de las muchas anécdotas que se cuentan de la época, fue el pleito político entre Morones y Plutarco Elías Calles, pues éste último decía que las siglas de la central CROM, en realidad significaban: “Cómo Roba Oro Morones”, a lo que el inteligente líder le contestó que las siglas tenían la expresión de: “Más Oro Roba Calles”.
De regreso al tema, en la actualidad existen, entre otras, las siguientes organizaciones sindicales Latinoamericanas: Organización Regional Interamericana de Trabajador (ORIT), con Víctor Báez Mosqueira, como Secretario General y Linda Chávez Thompson como su Presidenta; Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) con Eduardo García Moure como Secretario General; Coordinadora de Centrales Sindicales del Cono Sur (CCSCS) con Fernando Berasain como Coordinador de Secretaría Técnica; Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA) con Cesar Lugo Rodas como Presidente, según datos proporcionados por la Organización Internacional del Trabajo, Oficina Regional para Latinoamérica y El Caribe.
En la actualidad, es sumamente difícil buscar un común denominador en el Derecho del Trabajo en Latinoamérica, aun cuando existen en la mayoría de los países, ciertos aspectos en común, por lo menos en sus Leyes, lo que no significa que en todos ellos se lleven a la práctica. Así tenemos como aspectos legales en la región: El Derecho a un Trabajo Digno; La Protección de la Mujer durante, antes y después del Embarazo; Una Jornada y Salarios Dignos; La Protección de los Derechos Humanos; La Libertad Sindical entre otros. En la actualidad, los países de la región que forman parte de la OIT (en todo el mundo 187), son: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay. Por parte de El Caribe: Haití, Jamaica y República Dominicana.
Por lo que se refiere a nuestro país, México ha ratificado 79 Convenios de la OIT y si analizamos la inminentes reformas a la Ley Federal del Trabajo, cuya columna vertebral se localiza en la desaparición de las juntas de conciliación y arbitraje (locales y federales), así como la creación de un organismo descentralizado para registrar, publicitar, los sindicatos y contratos colectivos de trabajo, lo cierto es que de la redacción de los artículos transitorios del Decreto que modifica el artículo 123 Constitucional apartado A, en la actualidad está dejando más dudas que certezas pues hasta ahora, podemos afirmar que todos los gobernadores de los Estados de la República Mexicana “se durmieron” pues la federación atrajo para sí, facultades que tenían. Otras de las dudas que prevalecen en la actualidad respecto a la reforma laboral en México es la conformación de un Código Nacional (Federal) de Procedimientos Laborales, del cual nada se conoce hasta la fecha, con los consiguientes vacíos de información, respecto del presupuesto que habrá de aumentarse a los poderes judiciales, federal y locales, para que sean los encargados a partir del próximo mes de febrero del 2018, la Justicia Laboral. Respecto al tema, concluimos concluir dos puntos:
1.- Es difícil hablar de un común denominador para América Latina respecto del Derecho del Trabajo y mucho menos de sus perspectivas generalizadas, ya que el mismo depende de las condiciones socio-económicas-políticas-jurídicas de cada estado. Por ejemplo y sin profundizar en ello, tenemos los casos de Venezuela, Colombia, Chile, Perú, Nicaragua, Brasil y Panamá, entre otros, por lo que el destino de nuestra materia continuará siendo de carácter local.
2.- No obstante lo anterior, a toda Latinoamérica y el Caribe, nos conviene voltear los ojos hacia algunos países de oriente, por ejemplo China y Japón, en dónde los estudiantes de lo que para nosotros vendría siendo primaria y secundaria, estudian entre 14 y 16 horas diarias, principalmente aspectos de tecnología, ingenierías y sistemas computacionales, sin dejar de lado Finlandia, cuyo modelo educativo se basa en procurar que los alumnos sean autodidactas y los maestros sólo sean consejeros, a efecto de cultivar la creatividad y autosuficiencia del alumnado para más de 15 carreras, especialidades y materias, que aún no existen en la actualidad, mientras nosotros todavía estudiamos el pasado. Por eso, siempre cabe recordar las palabras de Rodolfo Capón Filas en su libro: “Derecho Internacional del Trabajo.- Su Construcción” (Librería Editora Platense SRL Buenos Aires 2011). “Dedico este primer cierre de la Teoría Sistemática a quienes creen que oro mucho es posibles, entre ellos a Ian Maximiliano, Fernanda, Tomás, María Belén, nuestros nietos, quienes, como Ciudadanos Globales, actualmente ya viven-en-el-Futuro”.
Desde luego amigo lector, usted tiene una mejor opinión.