Los artículos 30Bis y 30 de la Constitución local y la Ley Orgánica de la Fiscalía de Querétaro señalan puntualmente que un Fiscal SUPLENTE (integrante de una terna enviada por el Ejecutivo y elegido por el Legislativo actual) deberá cumplir la ausencia del renunciante Alejandro Echeverría, sólo hasta mayo de 2025. Fecha en que cumplía su encargo.

El nuevo Congreso (con mayoría de Morena) debe nombrar al nuevo Fiscal constitucional por 9 años.

La Ley no contempla otra forma de desenredar la elección de un nuevo Fiscal. Ni hay Fiscales sustitutos, ni interinos; puntualizó el doctor en Leyes, Norberto Alvarado Alegría, al ser entrevistado durante el programa “Causa Política” en EXA 95.5FM.

Al gobernador Mauricio Kuri, le tocará enviar las 2 ternas para elegir 2 Fiscales. En tiempos diferentes.

Una, el 12 de agosto que regresa la Legislatura de vacaciones, para elegir al Fiscal SUPLENTE; y otra, a partir de mayo del 2025, para seleccionar al constitucional. Es más, Kuri podría ser el gran elector del Fiscal (de ahora, y de 2025), si la Legislatura rechaza las ternas, que les envíe.

El jurista Alvarado Alegría puntualiza que los artículos 30Bis de la Constitución local y el 30 de la Ley Orgánica de la propia Fiscalía, señalan que ante la ‘renuncia definitiva’ del Fiscal debe nombrarse un SUPLENTE, no un interino y mucho menos un nuevo Fiscal por 9 años.

De acuerdo con la ley, la declaración del secretario de Gobierno, Carlos Alcaraz, anunciando el envió de una terna del Ejecutivo al Legislativo, para nombrar un Fiscal por 9 años es incorrecta. Es evidente que existe una confusión, que se deriva de una deficiente lectura e interpretación de los artículos del caso, vigentes en la Constitución y la Ley Orgánica de la Fiscalía.

Hoy (oficialmente) sólo la panista Ana Paola López Birlain, presidenta de la Mesa Directiva del Congreso, conoce el texto de la carta, y el motivo de la renuncia definitiva de Echeverría.

Versiones de diputados locales señalan que López Berlain no les ha compartido el documento; que pudo ser motivo legal (por la relevancia del caso) para convocar a una sesión extraordinaria, y resolver la sucesión en la Fiscalia con inmediatez.

Como nadie conoce el verdadero y puntual motivo que obligó a Echeverría a renunciar (que debe estar suscrito en ese documento); se consideran especulaciones, que podrían darle un vuelco a la trama.

Si el motivo fuera ‘renuncia temporal por enfermedad’, la Ley Orgánica en su primera fracción señala que el propio Fiscal puede estar nombrando (las veces necesarias) a un vicefiscal que lo sistituya, hasta el final de su periodo.

En su segunda fracción la misma Ley, considera que ante una ‘renuncia definitiva’, se elegirá a un Fiscal SUPLENTE utilizando el proceso de terna enviada por el gobernador, y elección por el Congreso.

El penúltimo párrafo del Artículo 30-Bis de la Constitución local, se establece claramente, que las ausencias del Fiscal serán resueltas con los lineamientos de la Ley Orgánica de la institución. No aplicar la Ley, significa una violación flagrante a la Constitución y al debido proceso. Otro tipo de procedimiento sería impugnado.

@PedroPabloTR.

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