El viernes 21 de octubre se realizaron dos manifestaciones públicas en el Centro Histórico de Querétaro, una marcha en contra de la publicación de la reforma que reconoce el matrimonio igualitario y otra, con baile y música, a favor.

Ambas expresiones, aunque reflejan posturas opuestas, son válidas porque la libre manifestación de las ideas, la libertad de credo y las manifestaciones pacíficas son derechos humanos de todas las personas. De todas las personas. Esa es la clave.

Las garantías de respeto de los derechos humanos aseguran a la ciudadanías poder ejercer esos derechos bajo una sombrilla de protección que el Estado debe brindar. La libertad de expresión es una de las piedras angulares de toda sociedad democrática. Sin embargo, como ocurre con otros derechos, esta libertad no es absoluta; encuentra sus límites en la manifestación de ideas u opiniones que promueven la discriminación, la violencia o que hacen apología del delito, en otras palabras en el discursos de odio.

Sin embargo, expresiones en extremo vejatorias, como las realizadas por algunos de los organizadores de la marcha antiderechos, pueden incluso constituir actos de intimidación en contra de la comunidad LGBTI+. No olvidemos que el artículo 1o. de la Constitución General prohibe de manera expresa toda discriminación por orientación sexual que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de otras personas.

La protección de las opiniones no se extiende a la incitación a la violencia ni a la promoción de acciones que busquen menoscabar los derechos de terceras personas y mucho menos a la apología del delito. La libertad de expresión no es absoluta y debe siempre someterse a los límites constitucionales para evitar su ejercicio abusivo. Por consiguiente, no protege discursos de odio que buscan amedrentar o vilipendiar grupos históricamente vulnerados como lo son las personas de las disidencias sexuales.

Discriminar a alguien por su orientación sexual está expresamente prohibido en nuestra Carta Magna, por eso el artículo 137 del Código Civil de Querétaro ha sido señalado como inconstitucional de ahí que la reforma aprobada por la LIX Legislatura el 22 de septiembre sea necesaria para garantizar los derechos de las personas LGBTI+.

Sin embargo, una de las solicitudes de las organizaciones que se oponen al matrimonio igualitario es que se realice una consulta pública para decidir si se aprueba o no la reforma que reconocen los derechos de las personas LGBTI+. Eso está prohibido de manera expresa en el artículo 35 de la Constitución. Por el contrario, el mandato constitucional señala que los derechos humanos, todos los derechos humanos, deben ser promovidos, respetados, protegidos y garantizados por todas las autoridades en el ámbito de sus competencias brindando a las personas la protección más amplia.

La libre expresión, profesar una creencia religiosa y manifestar públicamente nuestras posturas, por incómodas que parezcan, son derechos que deben ser protegidos y garantizados por las autoridades. El derecho a contraer matrimonio con la persona que uno ama, independientemente de su sexo o género también. Realizar una consulta pública para decidir si las personas tienen o no derechos es inconstitucional porque los derechos se reconocen, no se otorgan. Esa es la verdadera protección de los derechos humanos.

Directora Regional de CELAPAZ e integrante de la Red Nacional de Alertistas. Twitter: @mcruzocampo

Fb: maricruz.ocampo

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