En el gobierno municipal de Querétaro existe un órgano formal poco conocido y que, incluso, permanece oculto: la Comisión de Transparencia. Se trata de un órgano de carácter básicamente consultivo cuya función es –según el artículo 2 de su reglamento interno- auxiliar a la Administración Pública Municipal en la vigilancia de recursos humanos y materiales (nótese que no hace referencia al aspecto presupuestal), a fin de salvaguardar principios de legalidad, imparcialidad, lealtad, eficiencia y honradez.
La integración de este órgano denota una lógica participativa al considerar que la mitad de sus miembros sean ciudadanos (de los cuales se nombra al presidente) elegidos por el ayuntamiento, mientras que la otra mitad consta de dos regidores, el Director General del Centro de Estudios y Proyectos (quien fungirá como secretario ejecutivo) y el alcalde (o el funcionario que éste designe para que lo represente).
Dado que la Comisión se instala en julio, correspondiente al segundo año la administración municipal en turno, tiene la oportunidad de colaborar con dos administraciones. En resumen, puede inferirse que este órgano tiene cuatro ejes operativos en torno a la transparencia en el gobierno municipal: formalidad, consulta, participación ciudadana y continuidad.
Tomando en cuenta que la función más destacada de la comisión es elaborar y coadyuvar con la presidencia municipal en el cumplimiento de un Plan de Fortalecimiento de la Transparencia, en teoría pudiera ser una instancia valiosa para la institucionalización de la transparencia en la gestión pública local.
Por lo anterior, valdría la pena darle seguimiento a resoluciones, acuerdos y observaciones, de manera que sea posible conocer el grado de funcionalidad. Sin embargo, existe un obstáculo paradójico: no hay información en la página del gobierno. No hay transparencia respecto a la Comisión de Transparencia.
Lo único accesible es el reglamento; fuera de eso, no hay información ni datos sobre su integración ni el ejercicio de sus atribuciones, facultades y funcionamiento; menos aun de sus resultados y capacidad de incidencia en la implementación de la transparencia como una política municipal. No hay archivo o registro documental al que se pueda tener acceso y permita evaluar los alcances de este órgano.
No hay respuesta a preguntas elementales como: ¿Quiénes la integran? ¿En qué consiste el Plan de Fortalecimiento de la Transparencia Municipal? ¿Qué avance o grado de cumplimiento ha habido en el actual periodo respecto a dicho plan; qué indicadores hay para ello? ¿Dónde está la información del presupuesto anual de la comisión y su ejercicio de gasto? ¿Dónde están las actas de sesiones, acuerdos, propuestas y resoluciones, así como las observaciones en la materia a las administraciones capitalinas? ¿Hay investigaciones o estudios promovidos; encuestas y sondeos realizados? ¿Dónde están los informes de actividades?
Así, ni siquiera tenemos certidumbre de que exista una comisión en funciones o esté en actividad real y sistemática; incluso, de que se haya dado el relevo o reelección de algunos de los ciudadanos que la integran. Lo anterior implica algo más que una contradicción simbólica.
A la vez, es un ejemplo del poco sentido proactivo que la transparencia tiene y tuvo en la concepción del gobierno capitalino actual y anteriores. Lo que en estas líneas se cuestiona debería ser información disponible y accesible sin necesidad de realizar una solicitud para conocerla; debería ser información abierta al escrutinio público por congruencia y no porque se establezca explícitamente en la ley. Todo conlleva a plantearse si las fórmulas de participación ciudadana del gobierno municipal a través de consejos, comisiones y comités han sido un mecanismo de interacción y vinculación efectivo con la población o en realidad un instrumento de simulación y/o control sobre ciertos rubros de la actividad gubernamental. Que nadie se ofenda; la falta de transparencia legitima obliga hacer la pregunta en ese sentido.
Politólogo