Congruente con los vientos que soplan en las sociedades modernas sobre la maximización de los derechos (maximización significa que debe darse mayor extensión a los derechos fundamentales de la persona y minimizar los casos de restricción) la discusión sobre si se deben autorizar los matrimonios entre personas del mismo sexo es un tema que ya está en la agenda legislativa del Congreso del estado.

Por ello, conviene revisar algunos aspectos jurídicos de la institución conyugal; como ya señalamos en las partes anteriores, a lo largo de su evolución ha resentido diversos cambios y pruebas que implican revisar algunas de las figuras que conlleva dicho acto jurídico como son el tema de los alimentos, divorcio, adopción, convivencia, régimen patrimonial sobre el que se contrae (sociedad conyugal, separación de bienes, entre otros).

Es claro que los alimentos, jurídicamente, comprenden la comida, el vestido, la habitación, el esparcimiento, la salud y la educación para adquirir algún oficio, arte o profesión de donde se viene en conocimiento que la obligación de otorgar los alimentos proviene de la pertenencia a la familia, del parentesco, del matrimonio o del concubinato, con la característica de la reciprocidad —el que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos—.

Además la ley establece la obligación a los cónyuges de otorgarse alimentos, de tal suerte que si se cambia la definición de matrimonio que actualmente tiene el código civil —vínculo jurídico por la unión de un hombre y una mujer— a la de unión de dos personas (para no ser discriminatorios, acorde al reciente criterio de la Suprema Corte de Justicia, en los amparos promovidas por parejas del mismo sexo en Oaxaca cfr. Periódico Reforma del 24 de abril del 2014) a fin de permitir la unión de personas del mismo sexo la obligación de alimentos deberá seguir la misma suerte de las parejas heterosexuales.

En caso de divorcio deberá estarse a las prevenciones que la ley señala: el cónyuge separado sigue obligado a cumplir con los gastos necesarios para el sostenimiento del hogar y de los hijos, además de conservar la patria potestad, el derecho a la convivencia, custodia compartida, etc.

Pero, es quizás, donde mayor escozor provoca la unión de parejas del mismo sexo en la temática de la adopción de menores, diferente de la adopción de embriones ya reconocida en el código civil, como se ha observado de diversas opiniones vertidas a favor y en contra; a dicha adopción se le conoce como adopción homoparental, y es reglamentada jurídicamente en quince países del mundo, e implica que un niño o niña pueda ser adoptado y legalmente ser hijo de esa pareja de padres del mismo sexo.

Los cuestionamientos a la adopción en tales condiciones hacen referencia a la posibilidad de provocar problemas de identidad en el menor adoptado, al no diferenciar en el género de los adoptantes, así como ha problemas de naturaleza psicológica, e incluso al escarnio escolar. Lo cierto es que a la fecha no hay evidencia científica que sustente alguna afectación psicológica en los menores, como se ha evidenciado de diversos estudios hechos en España, Argentina, Israel; en el Distrito Federal, desde el 2009 ha habido adopciones de menores por parejas del mismo sexo, confirmando la Suprema Corte el 10 de agosto del 2010 la constitucionalidad de las adopciones efectuadas, ante los cuestionamientos del Partido Acción Nacional.

En conclusión, se espera que tarde o temprano, el código civil queretano sea objeto de análisis y, en su caso, enmienda a fin de permitir los matrimonios entre personas del mismo sexo a fin de reafirmar la maximización de derechos y no tener contenidos normativos discriminatorios, en congruencia con los vientos de apertura que soplan en el mundo.

Apostilla: las exequias por la muerte de Gabriel García Márquez me hicieron recordar la lectura de su espléndido libro Los funerales de Mamá la Grande. Habrá que releerlo.

Maestro en la Facultad de Derecho de la UAQ

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