La iniciativa de reforma y adición a diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, conocida como la “Ley Silla”, enfocada en garantizar el derecho al descanso durante la jornada laboral, fue presentada el 13 de septiembre de 2023. Tras numerosas denuncias de trabajadores obligados a permanecer de pie y sujetos a condiciones que lesionan su salud, el 19 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación y es obligatoria desde el pasado 17 de junio.
Los patrones tuvieron 180 días naturales desde la entrada en vigor del decreto para adecuar la documentación interna, así como las políticas y el Reglamento Interior de Trabajo, por lo tanto, a partir del pasado martes es exigible y las empresas deberán estar dando ya cumplimiento con lo siguiente:
1.—Provisión de asientos: contar con un número suficiente de asientos o sillas con respaldo para que todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y actividades análogas puedan utilizarlas, tanto para el desempeño de sus funciones como para descansos periódicos durante la jornada laboral.
2.—Ubicación adecuada: asegurar que los asientos o las sillas destinadas a los descansos periódicos estén ubicados en áreas específicas dentro de las instalaciones del lugar de trabajo, facilitando su acceso y uso adecuado por parte de los empleados.
3.—Permitir pausas intermitentes para sentarse: está prohibido obligar al personal a permanecer de pie durante toda la jornada o que les impida hacer uso de los asientos proporcionados mientras realizan sus labores. La Ley no fija tiempos exactos, pero se recomienda al menos cinco minutos de descanso sentado cada hora en jornadas largas.
4.—Regulación en el Reglamento Interior: incorporar en el Reglamento Interior de Trabajo los periodos de descanso obligatorios y las normas específicas que regulen el derecho de los empleados a usar los asientos o las sillas durante la jornada laboral, asegurando su cumplimiento.
Si se comprueba que una empresa no permite el uso de sillas, puede derivar en sanciones económicas para los empleadores por el equivalente de 250 a 2.500 veces la Unidad de Medida y Actualización. La reforma también prevé la suspensión de actividades en casos de reincidencia.
Además, las personas trabajadoras pueden denunciar de forma anónima a través del portal oficial de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, las cuales podrán hacer inspecciones a los centros de trabajo para garantizar su cumplimiento.
Recomendaciones para patrones:
• Realizar evaluaciones ergonómicas siguiendo la NOM 036 1 STPS 2018 para identificar puestos con riesgo.
• Equipar áreas con mobiliario ergonómico y definir protocolos de descanso.
• Capacitar al personal directivo para no obstaculizar derechos de los empleados.
• Documentar pausas y uso de sillas como evidencia en inspecciones.
• Informar claramente en el reglamento interno sobre el derecho a sentarse y los mecanismos para ejercerlo.