Estamos a finales de marzo, mes donde las Personas Morales presentan su declaración anual y posteriormente deberán revisar, entre otros aspectos, los siguientes:
1.- Realizar el proyecto del Reparto de la Participación de los trabajadores en las Utilidades de las empresas, dicho reparto a partir del 2021, está topado al importe de 3 meses de su salario, o al promedio del reparto recibido en los últimos 3 años, el que resulte de mayor, debemos de tener mucho cuidado con la prescripción de este derecho, ya que el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, el derecho de los trabajadores a cobrar la PTU, prescribe en un año, tiempo en el cual se empata con el proyecto del nuevo ejercicio fiscal y en ocasiones la PTU no repartida la agregan al nuevo reparto y se puede estar duplicando, se recomienda que si hay un importe que por los topes no se vaya a repartir se haga una complementaria ajustando a dicho monto el importe a repartir.
2.- Otro aspecto, es conocer el coeficiente de utilidad (CU) con el cual se van a presentar los pagos provisionales desde el mes de marzo a diciembre del ejercicio actual, el CU resulta de dividir la utilidad fiscal entre los ingresos nominales del ejercicio, es preciso señalar que tenemos la oportunidad de solicitar una reducción de pagos provisionales en el 2º. semestre, que puede apoyar el flujo de efectivo de las empresas, se presenta un cierre al primer semestre y se obtiene un CU por dicho semestre y se compara con el CU que venimos utilizando y de ser menor, se puede solicitar dicha reducción.
3.- En la conciliación contable fiscal en ocasiones encontramos en los gastos, costo o inversiones que algunos fueron adquiridos de personas físicas, Personas Morales del Régimen Simplificado de Confianza, Sociedades Civiles, entre otras, estos contribuyentes pagan el ISR cuando cobran sus ingresos, por lo tanto, se deducirán hasta que estén pagadas, lo que genera llevar un control para NO deducir en el ejercicio anterior los costos, gastos e inversiones no pagadas y poderlas deducir en el ejercicio actual siempre y cuando estén efectivamente pagadas.
4.- En caso de tener pérdidas fiscales por amortizar, se actualizarán en términos del artículo 57 de la LISR y aplicarlas, debido a que sí, debiendo aplicarlas no se hace, se pierde el derecho de hacerlo con posterioridad hasta el importe que pudo haberse realizado.
5.- En caso de realizar pagos a los trabajadores y están algunos exentos, recordemos que no son deducibles en un 53%, dicho factor puede ser del 47% si las prestaciones exentas no disminuyen en proporción a las pagadas en el ejercicio anterior, lo que nos obliga a realizar un calculo una vez presentada la declaración anual y dividir las prestaciones exentas entre el total de prestaciones y compararlo con el año anterior.
6.- Se llevará un control de la Cuenta de Capital de Aportación y de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, ambos saldos representan el importe que los socios pueden retirar de capital o de dividendos sin el pago de ISR pues ya fue pagado, de lo contrario, el importe se multiplicara por 1.4283 y al resultado se aplica el 30% y será el ISR a pagar por la empresa que reembolse el capital o distribuya los dividendos.