Algo común que puede suceder al momento de calcular y presentar los impuestos es que se obtenga un saldo a favor o en ocasiones se realice un pago de lo indebido.

El saldo a favor generalmente se obtiene cuando en la mecánica del cálculo las cantidades que se restan por conceptos de acreditamientos, subsidios, estímulos y otros permitidos por las mismas leyes fiscales son mayores al propio impuesto determinado, generando un pago en exceso; el pago de lo indebido resulta por la mala interpretación o incorrecta aplicación de la norma fiscal o por errores en la determinación, lo que genera un pago en exceso que nunca se debió pagar o incluso por haber pagado un impuesto que nunca tuvimos la obligación de pagar.

La pregunta es: ¿qué puedo hacer con ese pago indebido o salgo a favor? ¿Se pierde o lo puedo recuperar? Las leyes fiscales nos dan tres alternativas para no perderlo y poderlo recuperar:

La primera de ellas es aplicar la figura llamada ACREDITAMIENTO, es la manera más sencilla de aplicar dichos importes, debido a que las mismas leyes fiscales, al establecer la mecánica del cálculo de los impuestos, permite restarlo directamente de las cantidades a pagar, sin necesidad de autorización de la autoridad o la presentación de avisos o trámites adicionales, más que tenerlos bien claros e identificados en nuestros papeles de trabajo que sirven para la determinación de nuestros impuestos.

La segunda opción, también de manera un poco sencilla pero con algunas limitaciones y requisitos extras, es la figura de la COMPENSACIÓN, establecida en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF). A diferencia del acreditamiento, la Ley no lo establece en su mecánica, sino que el contribuyente decide aplicarlo contra un impuesto a pagar con posterioridad. Sobre el ACREDITAMIENTO se puede decir que casi es obligatoria su aplicación porque de no aplicarlos se pierde el derecho después, y en la COMPENSACIÓN, al no ser obligatoria en algún cálculo específico, se tienen cinco años para poderlos aplicar según el artículo 146 del CFF y sólo basta señalar en la propia declaración dónde se están aplicando, los datos de donde derivan dichos saldos a favor o pagos indebidos y tenerlos claros e identificados en los papeles de trabajo.

Por último, la figura que se puede utilizar para no perder un saldo a favor o un pago de lo indebido la encontramos en el artículo 22 del CFF, y se llama DEVOLUCIÓN, consistente en que la autoridad recaudadora le haga una transferencia en dinero al contribuyente y se presenta vía una solicitud en un formato electrónico, presentando la propia declaración e información adicional que haya generado el saldo a favor. La autoridad fiscal tiene la facultad de solicitar información adicional al contribuyente para verificar su procedencia. Cabe señalar que esta puede ser negada por la autoridad fiscal a lo cual el contribuyente, de saber que le asiste el derecho de obtenerla, deberá recurrir a un medio de defensa (recurso administrativo o juicio) y lo mismo deberá de realizar si la autoridad en un plazo de tres meses no le da respuesta a su solicitud, pues operaría la figura establecida en el artículo 37 del CFF denominada NEGATIVA FICTA.

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