Les recordamos a los contribuyentes que durante septiembre vence el plazo para acogerse al beneficio de regularización de impuestos atrasados, que contempla la reducción de multas, recargos y gastos de ejecución para quienes se pongan al corriente en el pago de contribuciones de ejercicios anteriores, específicamente del ejercicio 2023 y anteriores.

Este esquema representa una oportunidad única para que personas físicas y morales regularicen su situación fiscal con un menor impacto económico y eviten el inicio de procedimientos y facultades tanto de gestión como de comprobación de las autoridades fiscales.

Procedimiento para Acceder al Beneficio

Para hacer uso de este programa, se recomienda seguir los siguientes pasos:

Revisión de Situación Fiscal. Ingresa al portal del SAT (www.sat.gob.mx) y accede con tu RFC y contraseña o e.firma. Consulta en la sección “Mis adeudos fiscales” los créditos pendientes de pago.

Determinación de Adeudo. Descarga los detalles del adeudo y verifica que corresponden a los periodos que deseas regularizar. Confirma que el sistema muestre la aplicación de reducción de multas y recargos.

Generación de Línea de Captura. Desde el mismo portal, genera la línea de captura para el pago. Si el monto es elevado, puedes solicitar un pago a plazos conforme a las reglas establecidas por el SAT.

Realiza el Pago. Efectúa el pago en el portal bancario autorizado o en ventanilla. Conserva el comprobante electrónico de pago (acuse).

Seguimiento y Comprobación. Verifica en el portal del SAT que el adeudo aparezca como pagado.

Descarga y guarda el acuse de liberación de adeudo para efectos de comprobación.

Este beneficio no lo pueden obtener los contribuyentes que hayan rebasado los 35 millones de pesos, en créditos que no sean de naturaleza fiscal, respecto de créditos que no estén firmes o cuando un acto administrativo conexo sea materia de impugnación y si se promovió un medio de defensa deberá acompañar el acuse del desistimiento correspondiente.

Si algún contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de facultades de comprobación, por parte de las autoridades por el ejercicio que pretende aplicar el estímulo, deberá hacerlo antes de qué se notifique la resolución y siempre que se subsanen las irregularidades detectadas y se realice la autocorrección a más tardar el 31 de diciembre de 2025.

Algunos contribuyentes podrán realizar el pago de las contribuciones adeudadas, hasta en 6 parcialidades, siempre que el pago de la última parcialidad se realice a más tardar el 30 de noviembre de 2025, y que no se encuentren en un procedimiento de concurso mercantil o sean declarados en quiebra.

Para el cálculo de las parcialidades, se aplicará una tasa mensual de recargos por prórroga de 1.26% sobre el saldo insoluto.

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