Ha sido aprobada la reforma al Código Fiscal de la Federación para el año 2026, en un esfuerzo por aumentar la recaudación, combatir la evasión y dar certeza jurídica a los contribuyentes se hicieron los siguientes cambios.

Uno de los más importantes es en materia de comprobantes fiscales, con el objeto de cumplir con la Constitución en la reforma al artículo 19, donde el juez podrá ordenar prisión preventiva oficiosa a cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales se modificaron el artículo 17-H en su fracción XIII dejando como supuesto para dejar sin efectos los certificados de sellos digital (CSD), aquellos contribuyentes que no hayan desvirtuado la presunción de la autoridad de emitir comprobantes falsos; así mismo se modifica el artículo 17-H Bis en su fracción XIV para restringir de manera temporal los CSD, cuando el contribuyente haya recibido un comprobante fiscal que se presuma falso y no haya corregido su situación fiscal.

Otra modificación relativa a comprobantes falsos, es la modificación al artículo 29 a en el que se solicitan nuevos requisitos en la emisión del comprobante fiscal digital por Internet (CFDI), uno de ellos es que contenga el número de permiso vigente concedido por la Comisión Nacional de Energía y el otro aún más importante es que ampare una operación existente, verdadera o acto jurídico real, el no cumplir con este nuevo requisito provoca que sea un comprobante falso y encuadre en la disposición constitucional de la prisión preventiva, oficiosa.

Así mismo, se adicionó el artículo 49 Bis, que establece una visita domiciliaria por parte de las autoridades fiscales que le permita presumir que los comprobantes fiscales digitales por Internet que emite, son falsos, pudiendo ordenar la suspensión de la emisión de dichos comprobantes si bien es cierto, el procedimiento establece la garantía de audiencia previa, pudiendo desvirtuar la presunción de la autoridad, lo malo también es que mientras dura dicha visita, el contribuyente no podrá emitir comprobantes que amparen sus operaciones, lo que genera un grave daño a los particulares.

Algunos otros cambios importantes para el 2026, en el código Fiscal de la Federación, son algunas nuevas causales para cancelar temporalmente los CSD, como es el caso de caer en infracciones relacionadas con el artículo 184 y 185 de la Ley Aduanera, que el contribuyente tenga créditos fiscales a su cargo no pagados, que expidan CFDI donde no declaren la clave ingreso en el campo tipo de comprobante, o que no hayan declarado el número de permiso concedido por la Comisión nacional de energía.

Otro cambio es que el SAT podrá suspender a contribuyentes que estén inactivos en los últimos tres ejercicios, así como no permitir la inscripción de personas Morales, cuando uno de sus socios ha realizado conductas irregulares en otra persona moral o cancelar el registro de la otra persona moral ya existente.

Un cambio que genera mucha incertidumbre, Juridica es el nuevo artículo 30 B, que le permite al SAT, solicitar a plataformas tecnológicas o digitales información que obre en su sistemas y registros relacionada con las operaciones que proporcionen.

Estos y otros cambios más iniciarán en vigor el 1 de enero de 2026.

Google News