El pasado 1 de mayo en conmemoración del Día del Trabajo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la reforma en materia de reducción de la jornada laboral, esta reforma busca armonizar con el Decreto que reforma las fracciones IV y XI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el pasado 3 de marzo, y establece un nuevo marco para la duración máxima de la jornada laboral en el país.
Dentro de los principales aspectos el Artículo 59 LFT, considera una reducción de la jornada ordinaria de trabajo máxima semanal de 48 a 40 horas será de manera progresiva de la siguiente manera: para el año 2026 será aún de 48 horas, para 2027 46 horas, 2028 44 horas, 2029 42 horas y 2030 será de 40 horas.
Otro aspecto importante es el trabajo extraordinario el artículo 66 LFT establece que no deberá exceder de 12 horas diarias que pueden distribuirse máximo en cuatro horas diarias y 4 días en la semana actualmente son 9 horas en 3 días a la semana y será de manera gradual conforme a lo siguiente: en 2026 9 horas, 2027 9, 2028 10, 2029 11 y 2030 12 horas.
Estas horas se pagarán en un 100% más, por su parte el artículo 68 da la permisión de que la prolongación del tiempo extraordinario sea máxima de 4 horas a la semana, dichas horas deberán pagarse con un 200% adicional sobre el salario por hora, pero la suma de la jornada ordinaria y la extraordinaria no podrá exceder de 12 horas diarias.
Se debe tener espacial cuidado, debido a que estos nuevos límites establecidos en la LFT para el tiempo extraordinario generan cambios en la determinación de los exentos y gravados tanto para ISR como para integración ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Por disposición del artículo 69 se mantiene la disposición de que, por cada seis días de trabajo, el trabajador deberá gozar de al menos un día de descanso obligatorio semanal, con salario íntegro, lo que indica que lo que se puede reducir son las horas diarias y no los días de trabajo, aunque consideramos exista un error legislativo debido a que por un lado permiten según el Artículo 61 La duración de la jornada diaria sea de 8 horas la diurna, 7 la nocturna y 7.5 la mixta y se sigan laborando 6 días a la semana lo que puede seguir permitiendo que la jornada siga siendo hasta de 48 horas a la semana.
Algo relativamente novedoso pero necesario lo establece el Artículo 132, fracción XXXIV que incorpora la obligación patronal de llevar un registro electrónico de la jornada laboral incluyendo el horario de inicio y finalización. Dicho registro deberá ponerse a disposición de la autoridad laboral cuando así sea requerido. Esta obligación entrará en aplicación el próximo 1 de enero de 2027.
En la reforma se establecen multas que van de 250 a 5,000 UMAs para los patrones que no cumplan con la obligación de llevar el registro electrónico de la jornada, Artículo 994, fracción IV Bis
En el artículo Séptimo transitorio establece una garantía salarial que señala que en ningún caso la aplicación de esta reforma podrá implicar la disminución de sueldos o salarios de las personas trabajadoras.