El 21 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Una de las reformas con impacto en los patrones es la contenida en el artículo 29 de la Ley del Infonavit, donde de forma relevante el legislador estableció que, cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III y segundo párrafo del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, esta no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social.
Inicialmente esta reforma entraría en vigor al día siguiente de su publicación, lo que estuvo generando bastante incertidumbre entre los patrones de por qué ellos deberían de pagar el crédito de sus trabajadores, durante los periodos que faltaron o estuvieran incapacitados, si es que no recibe el sueldo y no habría de dónde descontárselos. Sin embargo, la obligación de pagarlos al Infonavit seguía subsistiendo.
Para ello, el Infonavit tuvo a bien el pasado 15 de mayo de emitir un aviso por el que se hace del conocimiento del público en general el plazo legal otorgado a los patrones a efecto de realizar los ajustes a sus sistemas y procesos administrativos internos para determinar, realizar y enterar los descuentos a los salarios de sus trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el instituto con base en la reforma del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
En dicho aviso, el mismo Infonavit advierte que la reforma exige claridad y precisión de las normas y en la que prevalezcan la confianza, la estabilidad, pues ya existen antecedentes del Poder Judicial federal donde ha señalado, el principio de protección de confianza legítima, en la actuación de los poderes públicos, tutelan al respeto y la aplicación de normas claras, de manera que no puede ser sorprendido el gobernado de forma imprevista y no le sean modificado sus derechos, y, si lo son, se establezcan medidas transitorias para no ser sorprendidos realizando al menos un cambio pausado y no abrupto, o buscando una manera de evitar un agravio.
Derivado de todo lo anterior en el aviso que tuvo a bien publicar el Infonavit, establece que los patrones deberán realizar los ajustes a sus sistemas y procesos para determinar, realizar y enterar en términos de la legislación aplicable, los descuentos a los salarios de sus trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el instituto, para aplicar esta disposición a partir del pago de salarios correspondientes al cuarto bimestre de 2025; esto es, los correspondientes a los meses de julio y agosto, que deberá realizarse a más tardar el 17 de septiembre de 2025.
Con lo anterior, estaremos esperando que el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de su programa denominado sistema único de autodeterminación, haga la actualización correspondiente para poder dar cabal cumplimiento a esta obligación que ha generado tanta incertidumbre entre el sector patronal.