El proyecto de reforma a la Ley de Amparo se encuentra en la Cámara de Diputados, la cual fue ya aprobada por la Cámara de Senadores y a continuación comentamos algunos puntos más trascendentales:
Digitalización en medios electrónicos. Se moderniza el procedimiento del juicio de amparo obligando el uso de firma electrónica, expedientes electrónicos y que los acuerdos de los jueces puedan llevarse a través de medios electrónicos, actualmente se lleva en papel y sólo en algunos casos de forma digital, esto pudiera generar una ventaja de rapidez y menos burocracia, pero pudiera ser limitativo para aquellas personas que no tengan el conocimiento y uso de los medios electrónicos.
Interés legítimo o derecho de acción. Actualmente, se permite que personas que no son afectadas directamente puedan impugnar un acto que lesione derechos de la colectividad o derechos difusos, con la reforma, se necesita que el que promueva el amparo tenga un daño real y actuar ya sea él en lo individual o por formar parte de un interés colectivo.
Suspensión de actos con efectos generales. El día de hoy, la ley permite la suspensión de un acto o ley que afecten a más de una persona si se demuestra una afectación generalizada, con la reforma no se podrá realizar esta suspensión con efectos generales.
Plazo para resolver amparos indirectos. Con la reforma, se amplía el plazo para resolver los juicios en amparo indirecto de 60 a 90 días, lo que puede generar afectaciones en el ciudadano sobre todo en materia fiscal por dejar continuar el acto reclamado sin que se resuelva de fondo, además un juicio de amparo indirecto tratándose de actos de ejecución de créditos fiscales solo procederá hasta la convocatoria de remate.
Suspensión en casos especiales. Con la actual Ley no se tenía limitación alguna para suspender actos, independientemente del tema que fuera, si es que se cumplía con los requisitos, ahora se imponen límites para suspender actos reclamados como en caso de lavado de dinero, financiamiento al terrorismo y créditos fiscales.
Retroactividad para casos que ya están en trámite. Fue aprobada por el Senado, a través de un artículo transitorio, que los asuntos que ya se encuentran en trámite, les apliquen las disposiciones de esta reforma, sabiendo que existe el artículo 14 Constitucional que prohíbe la aplicación retroactiva de las Leyes en perjuicio de las personas.
Opción del cumplimiento de sentencias para las autoridades responsables. Con la actual Ley, se obligaba a las autoridades a cumplir las sentencias de amparo, con la reforma se abre la posibilidad de que la autoridad argumente la imposibilidad jurídica o material para no poder cumplir la sentencia de amparo.
Acción contra reformas constitucionales. Actualmente, la Ley permite que se cuestionen las reformas constitucionales, generando una protección amplia a la ciudadanía, con la reforma se plantea que las reformas constitucionales no puedan ser impugnadas en juicio de amparo a través de la acción de inconstitucionalidad o controversias constitucionales lo que debilita el medio de control constitucional que se tiene a los poderes Legislativo y Ejecutivo.