El pasado 3 de marzo, finalmente se publica en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman las fracciones IV y XI del Apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de la jornada laboral.
Dentro de las principales motivos de dicha reforma son: mejorar la calidad de vida, proteger la salud y dignidad humana, equilibrio entre la vida laboral, familiar y personal; derecho al trabajo digno, lograr estándares internacionales, disminuir el estrés laboral, reducir horas efectivas de trabajo semanal sin pérdida de salario real, incrementar productividad por hora, y promover redistribución del empleo, medidas compensatorias temporales (incentivos fiscales, subvenciones, fondos de transición) para mitigar costes de ajuste, implementación gradual hasta el 2030, entre otros.
El decreto establece que la jornada máxima laboral será de 40 horas a la semana. Asimismo establece que por cada seis días de trabajo, las personas trabajadoras deberán disfrutar por lo menos un día de descanso con goce de salario íntegro, se deduce entonces, que lo que disminuye, no son los días de trabajo, sino las horas efectivas diarias de trabajo, siendo entonces menos de ocho horas diarias, para ser en vez de 48 horas semanales y se reduzca a 40 horas a la semana, cabe señalar que por lo tanto sigue existiendo la figura del famoso séptimo día.
Algo extraordinario o un poco contradictorio al espíritu de esta reforma laboral, es la permisión para “la persona empleadora” de que se pueda solicitar y obligar a la “persona trabajadora” el que trabaje tiempo extra, es decir, aumentarse dicha jornada laboral, obviamente se hará cuando el patrón demuestre las circunstancias extraordinarias que lo motiven, sin embargo, esta prolongación de la jornada ya existía, pero con la reforma paso de ser nueve horas a la semana y no debiendo de exceder de tres horas diarias ni más de tres veces por semana y ahora se permite que sean doce semanales las cuales podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días en ese periodo
Asimismo obliga a la persona empleadora a pagar como salario por este tiempo, es decir, las 12 horas, un 100% más de lo fijado para las horas ordinarias, la prolongación del tiempo extraordinario que supere lo señalado, es decir, las 12 horas, obliga a la persona empleadora a pagar 200%más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria.
Las personas menores de 18 años no podrán laborar tiempo extraordinario. Dicho término al igual que el de “persona trabajadora” son indefinidos en nuestra legislación laboral pues hoy en día el artículo 8 define trabajador y el artículo 10 define patrón.