Estamos a finales de mayo y seguramente las personas morales ya hicieron su reparto de utilidades a sus trabajadores. Como bien sabemos, el reparto de utilidades es un derecho constitucional de los trabajadores que consiste en recibir una parte de las ganancias obtenidas por los productos o servicios que ofrece la empresa o el patrón para quien trabajan.

Según la Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 117 al 131, las empresas o patrones deben entregar el 10 % de sus utilidades a sus trabajadores; dicho porcentaje, a su vez, se debe dividir en dos para repartirlo de la siguiente manera: 5% para repartir entre todos los empleados, en proporciones iguales, según el número de días trabajados durante el año y el restante 5% se reparte en proporción a los salarios devengados por cada trabajador en el mismo año.

Ahora bien, este derecho aplica para los trabajadores que hayan laborado al menos 60 días, y aun si la relación laboral ya concluyó tiene derecho a recibirlo por los días laborados en el año que se está repartiendo, pero no así para trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que cobren por honorarios. Y es una obligación para las empresas o patrones con utilidades netas de al menos 300 mil pesos en el año. Excepto las que estén en su primer año de funcionamiento.

El pago de las utilidades debe ser cubierto a más tardar el 30 de mayo, en el caso de las personas morales; y el 29 de junio en el caso de las personas físicas.

¿Qué puede hacer un trabajador si la empresa no le quiere repartir utilidades?

Verificar si la empresa estaba obligada a repartir utilidades.

Primero es importante confirmar si la empresa:

Obtuvo utilidades fiscales el año anterior.

No está dentro de las excepciones de la ley (como empresas de nueva creación en su primer año, o que se dediquen a asistencia pública, etc).

Si en efecto tuvo utilidades y no está exenta, está obligada a repartir.

Solicitar la información directamente al patrón o área de recursos humanos

Puede pedir una explicación formal o informalmente sobre:

Si se generaron utilidades.

Si se presentó la declaración fiscal.

Si se hizo el reparto y cuándo se hizo.

El patrón está obligado a mostrar a los trabajadores una copia de la declaración anual para consulta.

Si la empresa la niega o a pesar de tener los recursos no quiere pagar, los trabajadores afectados deben acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), entidad que hará la investigación correspondiente y ayudará a que se cumpla con el pago.

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