Precisamente en marzo, cuando sí tienen la obligación las Personas Morales de presentar la declaración anual, hay una sección por demás importante, que es la conciliación entre el resultado contable fiscal.

Dicha conciliación es la comprobación matemática que determina las diferencias entre lo que fue determinado en nuestra contabilidad con base en las Normas de Información Financiera, y los efectos que estas partidas financieras tienen en el aspecto fiscal según la Ley del Impuesto Sobre la Renta en el tema de los Ingresos acumulables y las Deducciones Autorizadas.

La formula básica para la determinación de la conciliación contable fiscal es la siguiente:

(=) Utilidad o pérdida contable

(+) Ingresos fiscales no contables

(+) Deducciones contables no fiscales

(-) Deducciones fiscales no contables

(+) Ingresos contables no fiscales

(=) Utilidad o pérdida fiscal previa

¿Como se realiza la conciliación contable-fiscal?

Para realizar la conciliación contable fiscal es importante haber realizado previamente:

• Los estados financieros (Balance general y Estado de resultados).

• El registro de la depreciación contable del año.

• La determinación de los ingresos acumulables.

• La determinación de las deducciones autorizadas.

• El ajuste anual por inflación ya sea acumulable o deducible.

• La cédula de deducción de inversiones.

• Determinar el costo de lo vendido.

Una vez determinadas las cifras anteriores, entonces podremos hacer la conciliación contable-fiscal de la siguiente manera:

1.—Partir de la utilidad o pérdida neta del estado de resultados.

2.—Adicionar los ingresos que fueron fiscales, pero no contables y las deducciones o gastos que fueron contables, pero no fiscales.

3.—Restar las deducciones fiscales no contables y los ingresos contables no fiscales.

4.—Llegar a la utilidad o pérdida fiscal antes de PTU.

Si la utilidad fiscal no coincide con el resultado entre los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas, entonces tenemos algún error en nuestros cálculos fiscales y es buen momento para corregir nuestra declaración anual.

Los ejemplos más comunes de las partidas que deben considerarse para la conciliación contable entre el resultado contable y el fiscal son:

Ingresos fiscales no

contables:

• Ajuste anual por inflación acumulable

• Anticipo de clientes

• Intereses moratorios efectivamente cobrados

• Ganancia en la enajenación de Terrenos y Activo Fijo

Deducciones contables no fiscales:

• Costo de Ventas Contable

• Depreciación y amortización contable.

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