Si obtienes ingresos como Persona Física y presentas tu declaración anual en abril, aun no estando obligado, puedes obtener saldo a favor y pedir devolución de impuestos. ¿Por qué?
Si en el ejercicio anterior obtuviste alguna de las siguientes deducciones personales, establecidas en el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) disminuyen la base gravable, tu impuesto disminuye, y si son mayores tus pagos provisionales y retenciones, entonces tienes saldo a favor.
1.—Los pagos por honorarios médicos, dentales y servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus hijos o padres.
2.—Los gastos de funerales en la parte en que no excedan un salario mínimo general elevado al año.
3.—Los donativos no onerosos ni remunerativos.
4.—Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de las 750 mil unidades de inversión.
5.—Las aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción. Será de hasta el 10% de los ingresos acumulables en el ejercicio o el equivalente a cinco salarios mínimos generales elevados al año.
6.—Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus hijos o padres.
7.—Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.