Unas últimas consideraciones a tomar en cuenta para el reparto de la participación de las utilidades de los trabajadores (PTU) en las empresas, entre muchas otras comentaremos las siguientes:
A partir de abril del 2021 el importe que les corresponde a los trabajadores de PTU determinadas conforme el procedimiento de Ley, se encuentra topado al monto de tres meses de salario del trabajador o al importe del promedio de la PTU recibida en los últimos tres años el que resulte más favorable al trabajador, este tope a criterio de algunos tribunales es inconstitucional pues en el artículo 123 Constitucional en su fracción IX, no habla de ningún tope y sólo señala que se deberá de repartir el porcentaje que establezca la Comisión Nacional del Reparto de Utilidades sobre la renta gravable para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) sin límite alguno.
En caso de que exista una revisión por parte de la autoridad fiscal y determine una utilidad mayor en su resolución, ésta última puede ser impugnada por el patrón lo cual suspenderá el reparto adicional de utilidades, pero se deberá de garantizar ante el Centro de Conciliación y Registro Laboral dicho reparto adicional, en lo que se resuelven los medios de impugnación que pueda presentar el patrón y hasta el momento en que exista una sentencia firme es cuando entonces se hará el reparto adicional.
Muy importante lo que señala artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) obligando a constituir una Comisión Mixta integrada por igual número de representantes de la empresa y de los trabajadores y formulará un proyecto que determine la PTU de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento y dará un término de 15 días para que los trabajadores presenten sus aclaraciones, dichas objeciones las resolverá en un plazo de 15 días.
Se deberán de levantar acta de designación del representante del patrón y del representante de los trabajadores, acta constitutiva de integración de la Comisión mixta para el reparto de utilidades y acta de entrega a la Comisión de la declaración anual del empleador.
El trabajador cuenta con el plazo de un año según el artículo 516 de la LFT para exigir el pago del reparto de utilidades, vencido el plazo de un año y estas no hayan sido reclamadas, dichas utilidades habrán prescrito para el trabajador y en términos del art. 122 de la LFT el importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.
El empleador que pague el reparto de utilidades, deberá realizar una retención del ISR al trabajador en términos del artículo 174 del Reglamento de la ley del ISR; este procedimiento es optativo pero es benéfico para el trabajador ya que la cantidad a retener resulta menor derivado de éste, en lugar de aplicar al pago de la PTU el procedimiento directo del artículo 96, en este se obtiene un ingreso mensual y se obtiene una tasa efectiva la cual se aplicará a la base gravable de la PTU, debiendo realizar un CFDI de nómina en un periodo extraordinario y estas utilidades pagadas a los trabajadores pueden ser disminuidas de la base de los pagos provisionales y de su declaración anual del empleador.