Se acerca el momento en que las empresas deberán cumplir con esta obligación establecida en el Artículo 123 Constitucional, fracción IX, en la Ley Federal del Trabajo (LFT), en sus artículos 117 al 131 así como en el Reglamento de los artículos 121 y 122 de la LFT.
¿Quiénes están obligados y quiénes no?
Empresas obligadas, todas las personas físicas y morales con actividades empresariales que hayan generado utilidades gravables conforme a su declaración anual y que no estén expresamente exceptuadas por ley.
Empresas NO obligadas:
El Art. 126 LFT, nos señala entre otras las empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento, empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo (exentas los dos primeros años). Instituciones de asistencia privada. El IMSS y organismos públicos descentralizados con fines culturales, asistenciales o de beneficencia. Empresas con capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo (según giro y zona geográfica).
¿Qué trabajadores tienen derecho y cuáles no?
Art. 127 LFT tienen derecho todos los trabajadores que laboran para un patrón, independientemente de la modalidad de contrato, incluye eventuales, si laboraron al menos 60 días en el año, asimismo con la reforma a este artículo del pasado 24 de diciembre del 2024 ahora tienen derecho las personas trabajadoras en plataformas digitales cuando el tiempo efectivamente laborado, en términos del artículo 291- D de la LFT, sea superior a 288 horas anuales y NO tienen derecho los directores, administradores y gerentes generales; socios, accionistas y trabajadores domésticos.
Plazos para el pago de las utilidades
Deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, que en caso de personas morales, fue a más tardar el 31 de marzo, y de Personas Físicas, el 30 de abril.
¿Cómo se calcula el monto a repartir?
Se toma la utilidad fiscal gravable de la declaración anual y se destina el 10% de esa utilidad para repartir, dividiéndola en dos partes:
50%, según los días trabajados por cada empleado.
50%, según el salario percibido por cada trabajador.
Desde 2021 se estableció un tope máximo para cada trabajador:
Tres meses de salario o el promedio de la PTU recibida en los últimos tres años, lo que resulte más favorable para el trabajador, art. 127 F-VIII LFT.
Pasos para cumplir de manera correcta:
Presentar declaración anual (ISR) ante el SAT.
Determinar utilidad gravable.
Calcular 10% para PTU.
Integrar la comisión mixta para reparto de utilidades (obligatoria en empresas con más de 50 trabajadores).
Elaborar y firmar el acta de reparto.
Informar a los trabajadores y entregar su PTU dentro del plazo legal.
Conservar constancias de pago (CFDI) y reportes.