Los sujetos obligados a repartir son todas las empresas que tengan trabajadores a su servicio a excepción de las señaladas en el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que son las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento, las minas durante el periodo de exploración, las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes con fines humanitarios de asistencia general y sin fines de lucro, el IMSS, el Infonavit y las empresas que declaren en su declaración anual ingresos iguales o menores a 300 mil pesos.

La base sobre la que se repartirán las utilidades es diversa, según el Régimen Fiscal en el que tribute cada empleador, puede sonar extraño que una obligación laboral tenga su base de pago una Ley fiscal, pero según la Fracción IX del artículo 123 Constitucional, señala que se pagará el porcentaje (10%) que establezca la Comisión Nacional tomando como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y las cuales vienen en los artículos 9, 109, 111 y 113-G de la LISR.

Los trabajadores que tienen derecho al reparto son todos excepto los eventuales si no tuvieron una duración mínima de 60 días durante el año y tampoco los directores, gerentes y directores de las empresas, así como los trabajadores del hogar según el artículo 127 F-I, VI y VII.

En el reparto de utilidades un 50% de la cantidad a repartir se hará con base en salarios devengados de los trabajadores y el otro 50% con base en días trabajados, para el tema de los salarios se tomará la parte de salario ordinario sin tomar otras prestaciones adicionales, si el trabajador es de salario mixto se tomará el promedio obtenido durante todo el año y si es mixto sólo se tomará la parte fija y se tiene un tope de salario para el personal de confianza que será aumentado en un 20% del salario que durante el año fiscal haya obtenido el trabajador sindicalizado o de base de mayor salario; respecto a los días según el artículo 42 F-II y el 127 F-IV establecen que no computarán para el reparto los días que haya faltado, los días de incapacidad subsidiados por enfermedad general, permisos sin goce de sueldo y aclarando que si tuvieron días subsidiados por riesgo de trabajo o maternidad se considerarán en estado activo.

Dicho reparto se deberá hacer dentro de los 60 días hábiles después de que se presentó o debió haberse presentado la declaración anual del patrón, es decir, que si aún no se ha presentado la declaración anual eso no es motivo para no hacer el reparto de las utilidades tomando como fecha para contar los 60 días, en caso de personas morales el 31 de marzo y para personas físicas el 30 de abril.

Cabe señalar que en caso de que el patrón presente una declaración complementaria aumentando su utilidad fiscal, los trabajadores presenten un escrito de observaciones ante el SAT y se modifique la utilidad o sea objeto de una revisión fiscal por parte de la autoridad fiscal y derivado del ejercicio de facultades determina una nueva base del ISR aumentando la utilidad fiscal, se deberá hacer un reparto adicional dentro de los 60 días después de que lo anterior suceda.

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