Una vez presentada las declaraciones anuales tanto de personas Morales como Físicas y que su vencimiento fue en el mes de marzo y en el mes de abril respectivamente, ahora toca a los contribuyentes que a la vez sean patrones, cumplir con la obligación establecida en el artículo 123 fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos (CPEUM) que se refiere a que los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas

Este derecho nace como un importante instrumento para contribuir a la redistribución de la riqueza y a la justicia social, un mecanismo que estimula la productividad, toda vez que la participación es concebida como una retribución al esfuerzo productivo de los asalariados.

La CPEUM establece que una Comisión Nacional Tripartita fijará el porcentaje y practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el interés razonable que debe percibir el capital, así como la necesaria reinversión de capitales.

Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Los trabajadores podrán formular ante la oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley y cabe señalar que el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.

La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se encuentra normada en los ordenamientos siguientes:

a) Ley Federal del Trabajo, artículos del 117 al 131 que regulan los principios constitucionales.

b) Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículos 9, párrafos último y penúltimo; 109, párrafos penúltimo y antepenúltimo,113-G último párrafo y 111, párrafos octavo y noveno, que establecen la forma para que los contribuyentes determinen la renta gravable, base del reparto; su retención Art. 96 y de su Reglamento 174.

c) Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, que establece el procedimiento para iniciar y resolver el escrito de objeciones, así como la creación y funcionamiento de la Comisión Intersecretarial para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas; Diario Oficial de la Federación (05-02-1975).

d) Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

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