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El pasado 8 de septiembre el Poder Ejecutivo presentó al Congreso de la Unión el paquete económico 2026, mediante el cual se da a conocer la propuesta de cómo se obtendrán y gastarán los recursos públicos del país.
El paquete económico se integra principalmente por los siguientes documentos:
Criterios Generales de Política Económica.
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, y
El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
Los ejes principales de esta política pública que podemos identificar son una consolidación fiscal basada en el fortalecimiento de la recaudación mediante una fiscalización más estricta, la digitalización y la modernización del sistema tributario; un gasto social con un aumento presupuestal para apoyos clave como la Pensión para Adultos Mayores y la Pensión Mujeres Bienestar, así como el sistema de Becas Benito Juárez y una inversión estratégica dando continuidad a los proyectos de infraestructura en sectores como el ferroviario, energético e hídrico, con el objetivo de impulsar el desarrollo regional y capitalizar el fenómeno de la relocalización de empresas (nearshoring).
Algunos principales aspectos a considerar en este paquete respecto a la miscelánea fiscal 2026 son los siguientes:
1. Combate a emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que amparan operaciones inexistentes:
Establece como delito con prisión preventiva oficiosa la participación en la emisión de estos CFDI.
Se extreman medidas contra Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) y Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS).
Se faculta al SAT para negar inscripciones al RFC a empresas nuevas cuando socios o representantes estén vinculados a prácticas fiscales indebidas.
Se crea un procedimiento expedito (art. 49 Bis CFF) con visitas domiciliarias para verificar la veracidad de CFDI y suspender la facturación de emisores sospechosos.
2. Eje de simplificación fiscal: Se libera a personas físicas en Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de presentar declaración anual; sólo harán pagos mensuales definitivos.
Se amplía el plazo para cancelar CFDI hasta el mes en que se presenta la declaración anual de ISR.
Se disminue la reconsideración administrativa (art. 36 CFF) únicamente a resoluciones que determinan créditos fiscales. Se amplía de 3 a 20 días hábiles el plazo para efectuar notificaciones, otorgando mayor certeza.