Mario Eric Anaya Arteaga

Golpe duro por parte del IMSS a las PENSIONES: Nuevos límites para la Modalidad 40

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) modificó de manera temporal las reglas de acceso a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, esquema popularmente conocido como Modalidad 40, derivado del alto costo de las mismas o el mal manejo de los recursos que tiene a disposición el IMSS para el pago de las pensiones de retiro.

La nueva regulación surge tras la aprobación del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, dictado por el Consejo Técnico del IMSS publicado oficialmente en el Diario Oficial de la Federación (DOF) ayer 21 de octubre, abriendo paso a cambios inmediatos.

Históricamente, los trabajadores cercanos al retiro utilizaban la Modalidad 40 para registrarse con el salario más alto permitido 25 Unidad de Medida y Actualización (UMA) y así elevar significativamente el monto de su pensión mensual. Con las nuevas medidas temporales, que entran en vigor el día de hoy 22 de octubre de 2026, las reglas del juego cambian sustancialmente:

Tope al salario de registro: Quienes deseen inscribirse ya no podrán elegir libremente un sueldo máximo 25 UMAS. El nuevo registro estará topado al último salario con el que cotizaban con su patrón, permitiendo como límite máximo sumarle únicamente el equivalente a una UMA.

Sin pagos hacia atrás: Los nuevos aseguramientos comenzarán exclusivamente a partir del día en que se presente la solicitud. Esto frena las contrataciones retroactivas que permitían pagar meses o años atrasados en una sola exhibición y así elevar el monto de su pensión por el sueldo tope e incremento de sus semanas.

Respeto a los ya inscritos: Quienes ya se encontraban pagando activamente su Modalidad 40 antes del 22 de octubre conservarán intactas sus condiciones y salarios contratados hasta que termine su periodo, que relativamente puede ser hasta de un mes más. El IMSS aclaró que se respetará rigurosamente el reconocimiento de sus semanas acumuladas.

Medida temporal con miras a reforma estructural: El Consejo Técnico otorgó 6 meses para un estudio actuarial sobre el impacto financiero de la modalidad y 6 meses más para formular una propuesta de modificación normativa definitiva.

Debido a que esta disposición (acuerdo) frena las opciones establecidas en Ley para la planeación de su retiro a miles de trabajadores bajo la Ley 73, se cuentan con algunas vías de impugnación legal:

Juicio de Nulidad: Se tramita ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) para pelear la invalidez de la negativa de inscripción bajo los criterios anteriores.

Juicio de Amparo Indirecto: Promovido ante los Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, argumentando la violación al principio de no retroactividad de la ley, violación a la jerarquía normativa y afectación directa a sus derechos adquiridos en materia de seguridad social. En vía autoaplicativa: 30 días hábiles a partir de la entrada en vigor del acuerdo y en vía heteroaplicativa: 15 días hábiles contados a partir del primer acto de aplicación.

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