Arrancamos 2026, y enero es el momento indicado para ejercer lo que en derecho fiscal llamamos “economía de opción”.
Concepto acuñado por el jurista español José Larraz, en 1952, es la facultad lícita del contribuyente de elegir entre varias alternativas para lograr un mismo fin, optando por la que resulte fiscalmente menos costosa, siempre que la elección respete la letra y el espíritu de la ley, sin recurrir a la simulación o el fraude, a diferencia de la evasión o elusión fiscal. Es una herramienta de planificación fiscal legítima basada en la libertad de los individuos para organizar sus asuntos económicos.
Lo anterior lo encontramos en nuestra legislación fiscal mexicana en el último párrafo del artículo sexto del Código Fiscal de la Federación (CFF), que a la letra establece lo siguiente: “Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio”.
Derivado de la interpretación de dicho artículo, entendemos que los contribuyentes que quieran optar por tributar, mediante algún régimen fiscal, con la aplicación de algún beneficio, estímulo y aplicación de algún decreto, o en general de alguna de las opciones que las leyes dan para pagar, tenemos hasta el 31 de enero para presentar los avisos de actualización de obligaciones o avisos para la aplicación de los diversos estímulos y beneficios que las leyes fiscales y la resolución miscelánea establece.
Algunas características de la economía de opción son:
Legalidad: se realiza dentro del marco jurídico, sin contravenir la ley.
Libertad de elección: el contribuyente escoge entre vías jurídicas válidas y reales.
Motivación económica: la decisión se basa principalmente en el ahorro fiscal.
Realidad: no implica negocios simulados o artificiales, sino que la forma jurídica elegida refleja la realidad económica.
No debe confundirse esta figura, o para mi juicio este derecho, con lo que es un fraude fiscal, evasión o elusión fiscal; a este derecho se le denomina “planeación fiscal”, señalamos a continuación la definición o concepto de cada una de ellas:
Evasión: es ilegal y busca ocultar hechos imponibles o engañar a la autoridad fiscal.
Elusión: puede ser el uso de formas jurídicas impropias o artificiosas para evitar impuestos, cayendo en el fraude a la ley o un abuso del derecho, realizando ilícitos atípicos.
Economía de Opción o planeación fiscal: es la elección de vías legales preexistentes para obtener un beneficio fiscal, sin desnaturalizar la operación.
Sugerimos a los contribuyentes que quieran ejercer este derecho que blinden sus operaciones con la elaboración de contratos que cuenten con la característica de fecha cierta, mismos que dan respaldo y fuerza jurídica a sus transacciones, los doten de materialidad y no caer en las presuntivas que establece el artículo69-B del CFF y que genere una razón de negocios sus operaciones, es decir, que se obtenga un beneficio económico razonablemente esperado en términos del artículo 5-A del CFF.

