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Ayer se venció el plazo formal para la presentación de la declaración anual de las personas físicas muchas de ellas obtuvieron saldos a favor, pero el Servicio de Administración Tributaria (SAT) las ha rechazado o simplemente no las ha devuelto como nos tenía acostumbrado en las devoluciones automáticas, por Ley el Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación el SAT, tiene hasta 40 días hábiles para devolver un saldo a favor desde que se solicita, así es que debemos de tener paciencia.

El SAT suele procesar automáticamente las solicitudes de devolución siempre que el contribuyente cumpla con los requisitos formales, sin embargo, la ley prevé 10 supuestos en que la devolución no procede de forma automática Entre las principales destacan:

• Saldo a favor mayor a $150,000 MXN.

• Haber obtenido ingresos por bienes en copropiedad, por sociedad conyugal o sucesión.

• Estar suspendido en el RFC durante el año fiscal.

• Figurar como “no localizado” en el domicilio fiscal (salvo que seas solo asalariado).

• Solicitar la devolución por un ejercicio distinto al actual.

• Presentar la declaración con contraseña y no e. Firma.

• Utilizar el Formato Electrónico de Devoluciones (FED) antes de obtener el resultado oficial de la declaración.

• No seleccionar la opción de devolución al presentar la declaración.

• Presentar la declaración después del 31 de julio del año fiscal.

• Tener certificados de sello o firma digital revocados, o aparecer en la lista de contribuyentes incumplidos del SAT.

Los contribuyentes han enfrentado varios inconvenientes al tramitar sus devoluciones:

• Rechazos de la devolución: Las causas más comunes incluyen datos mal capturados o deducciones erróneas, CLABE bancaria, deducciones no válidas, falta de CFDI, omisión de ingresos declarados.

• Fallas técnicas en el portal: Usuarios reportaron caídas de servicio y dificultades al cargar información.

Para evitar problemas y agilizar la devolución, el SAT sugiere a los contribuyentes:

• Verificar datos bancarios: Asegurarse de que la CLABE interbancaria esté vigente y a nombre del contribuyente.

• Cumplir los requisitos de deducción: Declarar solo las deducciones permitidas y con CFDI válidos.

• Incluir todos los ingresos gravados: Declarar la totalidad de ingresos del año para evitar inconsistencias fiscales.

• Mantener activo el Buzón Tributario: Revisar periódicamente el buzón electrónico del SAT.

• Familiarizarse con el nuevo portal: Dado que el SAT renovó su sitio en 2025, conviene explorar con anticipación la interfaz.

Si la devolución automática no se aprueba, el contribuyente puede seguir estos pasos:

• Revisar la notificación de rechazo: Ingresar al portal del SAT y consultar el aviso en el Buzón Tributario para conocer la causa específica.

• Corregir con declaración complementaria: Si hubo errores presentar una declaración complementaria antes de que venza el plazo. Esto permite subsanar omisiones y reiniciar el trámite.

• Actualizar datos bancarios: Si el problema fue la CLABE o datos fiscales, corregirlos en el RFC y en el formato de devolución del SAT.

• Seguimiento y recursos legales: Si pasado el plazo no hay respuesta o el trámite es rechazado sin justificación, se puede presentar queja ante Prodecon o interponer recurso en el SAT.

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