Apenas a dos días de haber enviado las declaraciones anuales de las personas morales, toca el turno para presentar la declaración anual de las personas físicas.

Un beneficio importante que tienen las personas físicas al momento de presentar su declaración anual, es aplicar lo que llamamos “deducciones personales”, son gastos o pagos que hacen las personas físicas inherentes a su persona, lo que denominamos el mínimo vital y no va en relación directamente con ninguna de sus actividades por las cuales se obtuvieron ingresos.

Cabe señalar que estamos a tiempo de poder solicitar los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) de estos gastos o deducciones, debido a que la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que el plazo máximo para obtenerlos es precisamente hasta antes de presentar la declaración anual y esta se vence el próximo 30 de abril.

Las deducciones a que nos hemos estado refiriendo son las siguientes:

Los honorarios médicos, dentales, servicios profesionales de psicología y nutrición, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus hijos o padres.

Los gastos de funerales en la parte en que no excedan 1 salario mínimo general elevado al año.

Los donativos no onerosos ni remunerativos.

Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos no exceda de 750 mil UDIS.

Las aportaciones complementarias de retiro en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro. Será de hasta el 10% de los ingresos acumulables en el ejercicio o el equivalente a cinco salarios mínimos generales elevados al año.

Las primas por seguros de gastos médicos, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus hijos o padres.

Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.

También los contribuyentes tienen derecho a restar de la base gravable por cada persona de la familia un estímulo a las colegiaturas en las cantidades siguientes: Preescolar: $14,022.00, Primaria: $12,900.00, Secundaria: $19,900.00, Profesional técnico: $17,100.00 y Bachillerato o su equivalente: $24,500.00.

Adicionalmente se puede restar a la base gravable un estímulo muy interesante que se encuentra en el artículo 185 de la LISR abriendo una cuenta de ahorro para un plan personal de retiro, hasta $152,000.00 con el único requisito de permanecer esa inversión cinco años salvo que su titular fallezca, lo trascendental de este estímulo fiscal es que se puede realizar ahorita antes de presentar la declaración anual, SI en abril 2026 se resta de la base de la anual 2025.

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