Con base en lo platicado en nuestra nota anterior, podemos inferir que NO están obligados a presentar la Declaración Anual de Riesgo de Trabajo los patrones que no tengan cotizado del 1 de enero al 31 de diciembre en su prima media, bien sea porque son de reciente inscripción al IMSS o porque cambiaron de clase, los patrones que suspendieron actividades por más de 6 meses, pues deberán cotizar nuevamente un año completo en su prima media y los patrones que al hacer su cálculo les resulte una prima igual a la del año anterior.
Sólo se declaran los accidentes y enfermedades del trabajo, calificados como tales en el reverso del formulario ST-7 y siempre y cuando hayan sido terminados, como ya se comentó, a más tardar el 31 de diciembre del año a declarar, por lo tanto, no se declaran las incapacidades por maternidad y por enfermedad general.
Hablemos ahora de los accidentes en trayecto o en tránsito que sufra el trabajador al trasladarse de su domicilio al centro de trabajo y viceversa, los cuales SÍ son considerados Riesgo de Trabajo; pero no deberá tomarse en cuenta al momento de calcular la prima, es decir, su realización no afecta ni incrementa la prima de riesgo de trabajo a pagar, por tanto, no se incluyen en la declaración, no importando que también se expiden los formularios ST-7, incapacidades, ST-2 y ST-3 dictamen de valuación de una incapacidad permanente o la muerte.
Que sucede para la Declaración Anual de la Prima de Riesgos de Trabajo las recaídas o revaluaciones a los trabajadores de sus accidentes o enfermedades, es decir, si un trabajador estuvo incapacitado 28 días de enero y lo dieron de alta y posteriormente le expiden una incapacidad por recaída en el mes de marzo por 7 días, la regla es: “Se suman los días de incapacidad, incluyendo las recaídas”, en este caso serían 35 días de incapacidad.
En las recaídas a la forma original ST-7, la que se llenó cuando ocurrió el accidente, es decir, la de la calificación original del riesgo, el IMSS le agregará la anotación de que hay una recaída por la misma lesión; segundo, se expedirán incapacidades y al terminar la última se emitirá la forma ST-2 de alta médica y al igual que la atención inicial en las recaídas “sólo se declaran los casos terminados, es decir, que ya existe ST-2”.
Si un caso ya fue declarado como riesgo de 2024 y en 2025 sufre una recaída, por 3 días en la declaración, únicamente se anotaría la recaída, por ejemplo, con 3 días de incapacidad en 2025.
Ahora bien, si en 2024 se declaró un caso con una Incapacidad Permanente Parcial de 10% y en 2025 la incrementa el IMSS a un 12%, se deberá declarar en el formulario del año 2025 sólo el incremento de la IPP, es decir, la reevaluación del 2%, ya que 10% ya había sido incluido en la declaración de 2024.
Ahora sí estimado empresario, estás listo para cumplir con la obligación de presentar la declaración anual de la determinación de la prima de grado riego ante el IMSS. Nos saludamos pronto.