Dando continuidad a nuestra nota de la semana pasada hablaremos ahora de una empresa que obtiene un registro por patrón esporádico de la Construcción, presentará dos declaraciones, una por su registro patronal ordinario y otra por la actividad de la construcción, y tiene por lo tanto dos clases: la ordinaria y la V por construcción.

Si realizó un cambio de domicilio dentro o fuera del mismo municipio, no implica cambio de clase ni de prima, por tanto, seguirá cotizando en la misma clase y prima en que lo venía haciendo y presentará su declaración anual normal en febrero.

Sustitución patronal, si la sustitución no implica cambio de clase, continuará el nuevo patrón cotizando en la misma clase y prima del anterior patrón y presentará su declaración normal en febrero; pero si implica cambio de clase, regresa a la prima media.

Algo que causa confusión es el caso en que las empresas dejan de trabajar por un periodo y no presentan aviso de suspensión de actividades, en estos casos su registro patronal sigue vigente, aunque inactivo porque no tiene trabajadores inscritos, subsistirá su obligación de presentar su declaración anual de riesgo de trabajo, pues sube o baja hasta 1% cada año.

Si no presenta la declaración, aunque no tenga trabajadores, le impondría una multa, pues el registro patronal continúa vigente, aunque inactivo.

Si el registro patronal estuvo inactivo por más de seis meses, la regla es: “Si suspende actividades por más de seis meses, (aunque no lo haya comunicado al IMSS) regresa a su prima media, es decir, no puede presentar declaración anual hasta que tenga otra vez un año previo cotizado en dicha prima media”.

Si el patrón suspende actividades o presentó su baja, digamos a partir del 2 de febrero, deberá dar de alta un trabajador o volverá a presentar su alta patronal, a más tardar el 2 de agosto (a los seis meses), para que continúe cotizando con su misma prima y presente su declaración anual de riesgo de trabajo normal en febrero del siguiente año.

En cambio, si reactiva su registro, por ejemplo, el 3 de agosto (después de los seis meses), automáticamente regresará a su prima media y podrá presentar su declaración anual de riesgo de trabajo hasta que haya cotizado otra vez un año completo en dicha prima media.

Si el patrón deliberadamente va a suspender actividades por “X” tiempo, sí deberá dar aviso de suspensión de actividades en cinco días hábiles.

En este caso, no es necesario dar de baja a los trabajadores, pues la empresa no está desapareciendo, por tanto, el aviso sirve para que el IMSS no le siga mandando las cédulas predeterminadas (EMA y EBA) ni le practique requerimientos y embargos.

Claro, se recomienda que se dé aviso de reanudación de actividades antes de cumplir seis meses de suspensión, para continuar cotizando con la misma prima con que lo venía haciendo antes de la suspensión.

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